Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 24 de julio de 2014, de la Directora, por la que se convocan, al amparo de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 26 de mayo de 2014, modificadas por Orden de 22 de julio de 2014, y para el ejercicio 2014, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyResolución

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 26 de mayo de 2014, es aprobada la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, posteriormente modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (en adelante Orden por la que se aprueban las bases). En las mencionadas bases se establecen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario, documentación a presentar, instrucción del procedimiento de concesión y los criterios de distribución del crédito total asignado en la convocatoria.

Segundo.- El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras.

Tercero.- Las bases reguladoras, en su base séptima, uno, establece que en cada convocatoria se establecerá el importe del crédito presupuestario correspondiente a la misma.

Cuarto.- A tenor de lo previsto en el apartado 3 de la base decimosegunda, el Instituto Canario de la Vivienda clasificará los expedientes subvencionables en orden decreciente según la puntuación obtenida. En caso de empate en la puntuación, se utilizará para dirimirlo el orden de antigüedad de las solicitudes iniciales.

En el supuesto de que, aplicando los criterios relacionados en el párrafo anterior, siguiese existiendo empate en la puntuación, el mismo se resolverá a favor de la escritura pública de compraventa o de la escritura de obra nueva (en el supuesto de autoconstrucción) cuya fecha de formalización sea más antigua.

Quinto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad de fecha 17 de julio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 26 de mayo de 2014, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, modificada por Orden de 22 de julio de 2014.

Segundo.- Es competente para proceder a la...

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