LEY 2/1990, de 29 de enero, de modificación de la Ley 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | PRESIDENCIA DEL GOBIERNO |
Rango de Ley | Ley |
El Presidente del Gobierno:
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREAMBULO
El espíritu de reconocimiento que inspira a la Ley territorial 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, está referido, de acuerdo con su propio preámbulo, a la profundización en los valores identificativos de la región pero, también, ciertamente a su exteriorización, en la medida en que Canarias se integra en una sociedad donde las relaciones de todo orden van adquiriendo mayor intensidad día a día. En esta circunstancia, no cabe olvidar que el deporte, sin duda, constituye hoy una manifestación cultural de amplia resonancia nacional e internacional.
Igualmente, se contempla en la modificación de esta Ley un galardón que premie no aptitudes personales sino conductas humanitarias, altruistas y solidarias que enaltezcan la convivencia social en nuestras islas.
Artículo único.- El artículo 1 de la Ley Territorial 2/1984, de 11 de abril, de Premios Canarias, queda como sigue:
"Artículo 1.- 1. Se instituyen los "Premios Canarias" para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado personas o entidades en una continuada y relevante labor en el ámbito de nuestro Archipiélago.
2. Los premios, de carácter bienal, que no podrán ser compartidos, se otorgarán a las siguientes modalidades:
a) Literatura.
b) Bellas Artes e Interpretación.
c) Investigación.
d) Trabajos sobre nuestro acervo socio-histórico y patrimonio histórico, artístico y documental.
e) Deporte.
f) Acciones altruistas y solidarias.
3. Cada una de las modalidades establecidas en el apartado anterior estará dotada con cuatro millones de pesetas. Dichos premios no podrán recaer más de una vez en cada premiado y en la misma modalidad, ni tampoco podrán ser otorgados a título póstumo.
4. Los premios tendrán carácter rotatorio, otorgándose cada año a tres de las modalidades."
DISPOSICION ADICIONAL
Se autoriza al Gobierno para actualizar periódicamente la cuantía de la dotación de los "Premios Canarias".
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En el plazo de un mes, el Gobierno adaptará a esta Ley el Reglamento de los Premios Canarias.
Segunda.- El carácter bienal de los premios y el incremento de la cuantía de los mismos serán efectivos a partir de la concesión de los correspondientes a 1990.
Tercera.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y Autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de enero de 1990.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Lorenzo Olarte Cullen.