Dirección General de Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.- Resolución de 18 de octubre de 2010, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 1 de octubre de 2010, relativo a la aprobación definitiva y aprobación de la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Risco de la Concepción, término municipal de Breña Alta (La Palma).- Expte. 05/04.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010, relativo a la aprobación definitiva y aprobación de la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Risco de la Concepción, término municipal de Breña Alta. La Palma (expediente 05/04) cuyo texto se adjunta, incorporándose como anexo la Normativa aprobada.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 2010.- La Directora General de Ordenación del Territorio, Sulbey González González.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en sesión celebrada el 1 de octubre de 2010, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Aprobar la Memoria Ambiental de las Normas de Conservación del Monumento Natural de Risco de La Concepción (expediente 05/04), según lo estipulado en el artículo 27.1.e).I) del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo.

Segundo.- Aprobar definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Risco de La Concepción (expediente 05/04), de acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, en los términos propuestos en el informe técnico y jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Tercero.- Notificar el acuerdo de aprobación definitiva al Cabildo de La Palma, al Ayuntamiento de Breña Alta y a quienes hayan presentado alegaciones en el período de información pública, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Cuarto.- Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo la Normativa aprobada.

Contra el acuerdo de aprobación de la Memoria Ambiental, por ser acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acuerdo, sin perjuicio de que tratándose de una Administración Pública se opte por efectuar el requerimiento previo, en el plazo de dos meses, para que anule o revoque el acto. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; en los artículos 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, modificado por Decreto 254/2003, de 2 de septiembre y por Decreto 234/2005, de 27 de diciembre.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, p.a., Demelza García Marichal.

ÍNDICE

ÍNDICE

PREÁMBULO
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 UBICACIÓN Y ACCESOS
ARTÍCULO 2 ÁMBITO TERRITORIAL: LÍMITES
ARTÍCULO 3 ÁMBITO TERRITORIAL: ÁREA DE SENSIBILIDAD ECOLÓGICA
ARTÍCULO 4 FINALIDAD DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 5 FUNDAMENTOS DE PROTECCIÓN
ARTÍCULO 6 NECESIDAD DE LAS NORMAS
ARTÍCULO 7 EFECTOS DE LAS NORMAS
ARTÍCULO 8 OBJETIVOS DE LAS NORMAS DE CONSERVACIÓN
TÍTULO II ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO Artículos 9 a 21
CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN Artículos 9 a 11
ARTÍCULO 9 OBJETIVO DE LA ZONIFICACIÓN
ARTÍCULO 10 ZONA DE USO MODERADO
ARTÍCULO 11 ZONA DE USO ESPECIAL
CAPÍTULO 2 CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO Artículos 12 a 21
ARTÍCULO 12 OBJETIVOS DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 13 CLASIFICACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 14 OBJETIVOS DE LA CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 15 SUELO URBANO: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 16 SUELO RÚSTICO: CATEGORIZACIÓN DEL SUELO
ARTÍCULO 17 SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL
ARTÍCULO 18 SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN COSTERA
ARTÍCULO 19 SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 20 SISTEMAS GENERALES
ARTÍCULO 21 EQUIPAMIENTOS
TÍTULO III RÉGIMEN DE USOS Artículos 22 a 49
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES COMUNES Artículos 22 a 26
ARTÍCULO 22 RÉGIMEN JURÍDICO
ARTÍCULO 23 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS CONSTRUCCIONES, USOS Y ACTIVIDADES FUERA DE ORDENACIÓN
ARTÍCULO 24 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN COSTERA
ARTÍCULO 25 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE AL SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS
ARTÍCULO 26 RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LOS PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL
CAPÍTULO 2 RÉGIMEN GENERAL Artículos 27 a 29
ARTÍCULO 27 USOS Y ACTIVIDADES PROHIBIDOS
ARTÍCULO 28 USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES
ARTÍCULO 29 USOS Y ACTIVIDADES PERMITIDAS
CAPÍTULO 3 RÉGIMEN ESPECÍFICO DE USOS Artículos 30 y 31
SECCIÓN 1ª ZONA DE USO MODERADO Artículo 30
ARTÍCULO 30 SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN NATURAL (ZUM-SRPN)
  1. USOS PROHIBIDOS

  2. USOS AUTORIZABLES

SECCIÓN 2ª ZONA DE USO ESPECIAL. Artículo 31
ARTÍCULO 31 SUELO URBANO CONSOLIDADO (SUC)
CAPÍTULO 4 CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS USOS Y ACTIVIDADES AUTORIZABLES Artículos 32 a 49
SECCIÓN 1ª CONDICIONES PARA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN Artículos 32 a 42
ARTÍCULO 32 DEFINICIÓN
ARTÍCULO 33 CONDICIONES PARA LOS MOVIMIENTOS DE TIERRAS
ARTÍCULO 34 CONDICIONES PARA LAS NUEVAS LÍNEAS Y CONDUCCIONES NO AÉREAS
ARTÍCULO 35 CONDICIONES PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS CONDUCCIONES Y LÍNEAS AÉREAS EXISTENTES
ARTÍCULO 36 CONDICIONES PARA LAS LABORES DE CONSERVACIÓN DE SUELOS Y CONTROL DE LA EROSIÓN DE ORIGEN ANTRÓPICO
ARTÍCULO 37 CONDICIONES PARA LAS OBRAS DE INTEGRACIÓN O ELIMINACIÓN DE INSTALACIONES, CONSTRUCCIONES O EDIFICACIONES
ARTÍCULO 38 CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN Y SEGURIDAD
ARTÍCULO 39 CONDICIONES PARA LA ORDENACIÓN, INTEGRACIÓN Y MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS LIGADAS A LA COMUNICACIÓN EN EL ÁREA RESERVADA PARA LA ORDENACIÓN DE LAS ANTENAS
ARTÍCULO 40 CONDICIONES PARA LA ORDENACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS LIGADAS AL USO DEL ANTIGUO TÚNEL DE BAJAMAR
ARTÍCULO 41 CONDICIONES PARA LOS VALLADOS Y CERRAMIENTOS
ARTÍCULO 42 CONDICIONES PARA LAS LABORES DE MEJORA DE CAMINOS Y PISTAS EN SU TRAZADO ACTUAL
SECCIÓN 2ª CONDICIONES PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS Artículos 43 a 49
ARTÍCULO 43 CONDICIONES PARA LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS CON FINES DE INVESTIGACIÓN QUE SUPONGAN UNA INTERVENCIÓN SOBRE LOS RECURSOS DEL ESPACIO, MANIPULACIÓN SOBRE ESPECIES AUTÓCTONAS O LA INSTALACIÓN TEMPORAL DE INFRAESTRUCTURA
ARTÍCULO 44 CONDICIONES PARA LA RESTAURACIÓN ECOLÓGICA O PAISAJÍSTICA
ARTÍCULO 45 CONDICIONES PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES QUE CONLLEVEN CONCENTRACIÓN MÚLTIPLE DE PERSONAS O INSTALACIÓN DE MATERIAL
ARTÍCULO 46 CONDICIONES PARA LAS ACTIVIDADES DE GRABACIÓN DE IMÁGENES CON FINES COMERCIALES
ARTÍCULO 47 CONDICIONES PARA LA APICULTURA
ARTÍCULO 48 CONDICIONES PARA LA NUEVA...

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