Ley 10/1990, de 23 de de mayo, de Colegios Profesionales.

Extracto


Ley 10/1990, de 23 de de mayo, de Colegios Profesionales.

El Presidente del Gobierno: Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREAMBULO La Constitución Española, en su artículo 36, reconoce la existencia de los Colegios Profesionales, exige su regulación y la de las profesiones tituladas mediante Ley e impone que la estructura interna y funcionamiento de los Colegios sean democráticos. Este reconocimiento constitucional de los Colegios y su sometimiento a la Ley y al régimen democrático, no implica la necesaria configuración de estas entidades de base asociativa como Administraciones Públicas, sino que, como señaló el Tribunal Constitucional en su Sentencia número 23/1984, de 20 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 9 de marzo), es fruto de la caracterización constitucional del Estado como social de Derecho, lo que determina una interpenetración entre Estado y sociedad traducida, no sólo en la participación de los ciudadanos en la organización del Estado, sino también en la ordenación por el Estado de entidades de carácter social en cuanto su actividad presenta un interés público relevante. La actividad de los Colegios Profesionales responde a este crit...

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