Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros.
BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 1990/095, 30 de Julio de 1990 › I. DISPOSICIONES GENERALES › PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
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Ley 13/1990, de 26 de julio, de Cajas de Ahorros.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: P R E A M B U L O La presente Ley se dicta en uso de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía relativas a la ordenación de las Cajas de Ahorros, y responde a la necesidad de dotar de unidad y coherencia a la dispersa regulación existente en esta materia, a menudo contenida en disposiciones normativas de rango menor. La ordenación que esta Ley supone conlleva un aumento de la seguridad jurídica en cuanto a la regulación de las Cajas de Ahorros. Estas razones, así como la innegable importancia económica de las Cajas de Ahorros y la de su obra benéfico-social, hacían necesaria la promulgación de esta Ley que regula, con criterios unitarios y vocación de permanencia, la organización y régimen de funcionamiento de los órganos rectores de las Cajas de Ahorros. Teniendo en cuenta, por otra parte, que la Sentencia del Tribunal Constitucional de 22 de marzo de 1988 ha declarado no básicos e inconstitucionales determinados preceptos de la Ley 31/1985, de 2 de agosto, sobre Regulación de las Normas Básicas de Organos Rectores de Cajas de Ahorros, la nueva regulación no sólo resultaba necesaria, sino urgente. Tomando en consideración la experiencia acumulada por aplicación de la normativa vigente en el funcionamiento de las Cajas de Ahorros, y en especial en lo relativo a sus órganos rectores, en el presente texto legal se han introducido una serie de novedades dirigidas a lograr fines tales como fomentar la profesionalización de sus órganos rectores, aumentar la vinculación de las Cajas con las instituciones de su zona de influencia, buscando un mayor arraigo y, en fin, garantizar la libertad e independencia en el funcionamiento de las Cajas, lo que, sin duda, influirá positivamente sobre su actividad dentro de la Comunidad Autónoma. Estos principios inspiradores tienen su concreción en algunas innovaciones incluidas en la Ley: Se establece el requisito de la previa autorización del Gobierno de Canarias a propuesta de la Consejería competente en materia de economía para los casos de inversión de notable volumen y riesgo. Se introducen dos nuevos grupos en la composición de la Asamblea General, constituidos por los Cabildos e Instituciones de interés social: Cámaras de Comercio, Universidades y otras entidades públicas, lo que tiene singular importancia en la potenciación del arraigo de las Cajas en su entorno territorial. Se procede a un reajuste de los porcentajes establecidos en la Ley de Organos Rectores de las Cajas de Ahorros, respecto a la representación de los grupos en la Asamblea, al objeto de garantizar a los órganos de representación de las Cajas mayor profesionalidad y representatividad. Se crea la circunscripción insular para la elección de consejeros generales por los impositores, con el fin de que exista un reparto geográfico diversificado, atendiendo de forma predominante al hecho insular. Se potencia la libertad e independencia en el funcionamiento de las Cajas, lo que debe repercutir en un aumento de su eficiencia financiera y en una mejora de su labor benéfico-social. Se exigen mayorías especiales para la toma de ciertas decisiones de especial trascendencia. La elección de miembros del Consejo de Administración y de la Comisión de Control se efectúa de forma independiente para cada sector de representación. Finalmente, se incluye un título relativo al régimen sancionador, en el que se tipifican como infracciones determinadas conductas de los órganos rectores, estableciendo las correspondientes sanciones y procedimiento para su imposición, con respeto a las competencias atribuidas al Estado y a las materias consideradas básicas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. TITULO I NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO Y ECONOMICO CAPITULO I NATURALEZA Y FUNCIONES
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