Ley para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. (Ley 2/2016, de 27 de septiembre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.

PREÁMBULO

(Derogado)

ARTÍCULO PRIMERO

(Derogado)

ARTÍCULO SEGUNDO

(Derogado)

ARTÍCULO TERCERO

(Derogado)

ARTÍCULO CUARTO

(Derogado)

ARTÍCULO QUINTO

(Derogado)

ARTÍCULO SEXTO

(Derogado)

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA De los instrumentos de planificación singular turística de equipamientos estructurantes turísticos en el ámbito de las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma

(Derogada)

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Actuaciones que se declaran de interés insular a los efectos de la tramitación de instrumentos de planificación singular turística

(Declarada inconstitucional y nula)

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

(Derogada)

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
  1. Las modificaciones o revisiones del planeamiento insular y territorial que, a la entrada en vigor de la presente ley, no hayan superado la fase insular de tramitación, deberán acomodarse, en su caso, a las determinaciones establecidas en la presente ley.

  2. Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley se regirán en cuanto al procedimiento por la legislación vigente en el momento de su inicio, salvo que la presente norma les otorgue condición más favorable.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
  1. Queda derogada la disposición transitoria octava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de armonización y simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales.

  2. Se crea una nueva disposición final cuarta con el texto que más adelante se incluye, pasando las actuales disposiciones finales cuarta, quinta y sexta a reenumerarse como quinta, sexta y séptima, correlativamente.

Cuarta. Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas, de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

(Derogada)

Por tanto, mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Santa Cruz de Tenerife, 27 de septiembre de 2016.

El Presidente, Fernando Clavijo Batlle.

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