Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 22 de diciembre de 2010, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias a celebrar en el curso escolar 2010-2011.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 012, 19 de Enero de 2011III. OTRAS RESOLUCIONES › Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

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Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.- Resolución de 22 de diciembre de 2010, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias a celebrar en el curso escolar 2010-2011.

Examinada la propuesta referida a las instrucciones y al calendario para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales y, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La organización de cada Colectivo de Escuelas Rurales (CER) se fundamenta, entre otros pilares, en el Consejo de CER, órgano de participación democrática donde se hallan representados los distintos sectores de la comunidad educativa. En atención a la inminente conclusión del período previsto para la renovación parcial de los actuales miembros de dichos Consejos, procede efectuar la convocatoria para la renovación, a fin de completar el proceso y garantizar, de este modo, el efectivo funcionamiento de los Consejos de los CER, una vez conformados los Consejos Escolares de los centros de su ámbito.

Segundo.- Esta Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa es competente para fijar el calendario de celebración de estas elecciones. En este sentido, la última convocatoria para la renovación parcial se estableció por medio de la Resolución de 19 de diciembre de 2008, por la que se dictan instrucciones y se fija el calendario para la renovación parcial de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

A estos antecedentes, les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de ma...

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