DECRETO 29/2002, de 25 de marzo, por el que se regula el funcionamiento de las instalaciones denominadas Puntos Limpios.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

Hasta ahora, la planificación y gestión de residuos llevada a cabo por las Comunidades Autónomas se ha diseñado sobre la base de las diferentes directrices de la Unión Europea, concretamente, el V Programa de Acción en Materia de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, publicado en el D.O.C.E. de 5 de mayo de 1993, la Estrategia Comunitaria de la Gestión de los Residuos, aprobada por el Consejo mediante Resolución de 24 de febrero de 1997, así como la Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 18 de marzo de 1991, por la que se modifica la Directiva 75/442/CEE, relativa a los residuos, conocida como la Directiva marco de residuos. La planificación y gestión de residuos se rige por los principios de minimización, recuperación y valorización de los residuos generados, realización de una eliminación segura de los residuos no valorizables y formulación de planes de gestión de residuos.

Con respecto al segundo principio, relativo a la recuperación y valorización de los residuos generados, se considerará viable siempre y cuando se cumplan a priori varios aspectos tales como la separación y clasificación de los residuos, la recogida selectiva, el reciclado de materiales y la recuperación de energía.

En desarrollo de las disposiciones europeas, se ha dictado a nivel nacional la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, cuyo carácter básico sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto por la Disposición Final Segunda, fija el mínimo indisponible de obligado cumplimiento en materia de residuos. El artículo 4.2 de la Ley nacional otorga competencias a las Comunidades Autónomas para la elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

Inspirado en el espíritu comunitario y estatal, y adaptado al ámbito de Canarias, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el 13 de mayo de 1997, acordó la aprobación del primer Plan Integral de Residuos (B.O.C. nº 22, de 18.2.98) como el instrumento de planificación, control y coordinación para la gestión de los residuos en Canarias. Entre los objetivos perseguidos por dicho Plan, destacó la planificación y dotación de la infraestructura necesaria para desarrollar el modelo de gestión propuesto, como base para la puesta en marcha del Plan.

Además, el Plan contemplaba la recogida selectiva de residuos, incluyendo la implantación y puesta en marcha de una red de centros de recogida de residuos especiales generados en los núcleos urbanos, apareciendo así la figura de los Puntos Limpios.

En el ejercicio de la competencia normativa autonómica para el desarrollo legislativo en materia de protección del medio ambiente prevista en el artículo 32.12 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se ha dictado en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. El artículo 4, letra s) de esta norma define los Puntos Limpios como instalaciones para la recogida selectiva y almacenamiento de determinados residuos, que más adelante desarrolla en el artículo 26 como áreas que deberán disponer los Cabildos Insulares para la recogida y almacenamiento de residuos urbanos, salvo basuras domésticas y determinados residuos industriales, adecuadamente equipadas conforme a las condiciones y características que se establezcan en las disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Disposición Final de este texto normativo autoriza al Gobierno de Canarias para dictar las disposiciones reglamentarias en orden al desarrollo y aplicación de esta Ley.

El artículo 8.2 de la propia Ley Territorial establece que las determinaciones del Plan Integral de Residuos debían adaptarse a lo preceptuado en la Ley Territorial. En efecto, en cumplimiento del artículo 10 de este texto legal, por la Consejería competente en materia de medio ambiente se ha elaborado y tramitado el Plan Integral de Residuos, aprobado mediante Decreto 161/2001, de 30 de julio (B.O.C. nº 134, de 15.10.01). La creación de la red de Puntos Limpios de Canarias, en fase de desarrollo y puesta en marcha, está prevista para garantizar la recuperación y correcta gestión de determinados residuos.

Finalmente, el marco normativo aplicable lo completa el Plan Nacional de Residuos Urbanos aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 7 de enero de 2000, publicado en virtud de la Resolución de...

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