ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 2003/071, 11 de Abril de 2003I. DISPOSICIONES GENERALES › Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica

Enlazado como:
Abogados Público y Administrativo

Extracto


ORDEN de 3 de abril de 2003, por la que se establecen los contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de las Policías Locales de Canarias.

Desde la aprobación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, puede observarse con satisfacción cómo su espíritu, principios y articulado tienen el correspondiente desarrollo normativo en textos de rango legal, impulsando así un período de fecunda producción legislativa.

A este respecto, la exposición de motivos de la mencionada Ley establece que la diversidad existente en los distintos Cuerpos de Policía Local hace preciso que se lleve a cabo la homogeneización de los mismos, dentro del ámbito territorial canario, al amparo de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Así, el artículo 9.2.a) de la Ley 6/1997 determina como una de las funciones integradas en el ámbito de la coordinación de la actividad de las Policías Locales, promover la homogeneización de los distintos Cuerpos de Policía Local en materia de medios técnicos y de defensa, uniformes, acreditación, régimen retributivo, distinciones y recompensas.

Por otro lado, el artículo 39 del mismo texto legal recoge la potestad que tiene la Comunidad Autónoma de Canarias de promover la homogeneización de los medios anteriormente citados, así como de los signos externos de identificación.

La coordinación como técnica de colaboración tiene como objetivo primordial lograr formas de actuación homogéneas y, en su caso conjuntas, de ahí que la homogeneización de los medios técnicos y de los signos externos de identificación y demás elementos de uniformidad que configuran la imagen de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, no sólo implicará un aumento de la capacidad operativa, sino que propiciará un mayor y mejor acercamiento al ciudadano, al facilitar su rápida identificación.

Por tanto, con absoluto respeto al principio de autonomía municipal consagrado en el artículo 140 de la Constitución, en el artículo 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en los artículos 5 y 6 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, se pretende diferenciar a los miembros de las Policías Locales de esta Comunidad Autónoma de las restantes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, lográndose una mejora en la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos.

La consagración de la homogeneidad que la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias pretende, pasa necesariamente por el desarrollo, a través de esta Orden, de los signos externos de identificación y demás elementos de uniformidad que configuran la apariencia externa de las Policías Locales de Canarias.

El Decreto 116/2001...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía