Ley 1/1983, de 14 de Abril, del Gobiemo y de la Adminístraclón Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Abogados Público y Administrativo

Extracto


Ley 1/1983, de 14 de Abril, del Gobiemo y de la Adminístraclón Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento Provisional de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11,7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

LEY DEL GOBIERNO Y DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA DE LA

COMUNIDAD AUTONOMA DE

CANARIAS

EXPOSICION DE MOTIVOS

1.- MARCO LEGAL

El art'. 15.2 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que una Ley del Parlamento Canario determinará la composición y atribuciones del Gobierno, así como el estatuto de sus miembros.

Por su parte, el art'. 2 1.1 del propio Estatuto establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado».

En el primer caso, el propio mandato estatutario impone la necesidad de remitir al Parlamento, para su aprobación un Proyecto de Ley reguladora del Gobierno en sus aspectos orgánicos, funcional y competencial, incluyendo lo relativo al estatuto de los miembros que lo componen.

Respecto a la Administración Pública si bien no hay, como para el Gobierno, una norma que imperativamente exija que sea regulada por Ley, no hay duda de que las íntimas conexiones entre una y otra, de una parte, y la necesidad de dotarla de una articulación que asegure su actuación según los dictados de la objetividad en la consecución de los fines generales que demanda el art' 103 de la vigente Constitución, de otra, en buena medida reclaman que se de un tratamiento de conjunto a la Administración y al Gobierno, y por otra parte de un tercero que puede garantizar adecuadamente la referida objetividad. Una y otra cosa sólo pueden conseguirse adecuadamente sometiendo al Parlamento un Proyecto de la Administración tal, que forme un cuerpo legal único con lo referido al Gobierno. De aquí que se hay...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía