Ley 1/1983, de 14 de Abril, del Gobiemo y de la Adminístraclón Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE CANARIAS Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento Provisional de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11,7 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: LEY DEL GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS EXPOSICION DE MOTIVOS 1.- MARCO LEGAL El art'. 15.2 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de Agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias, dispone que una Ley del Parlamento Canario determinará la composición y atribuciones del Gobierno, así como el estatuto de sus miembros. Por su parte, el art'. 2 1.1 del propio Estatuto establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado». En el primer caso, el propio mandato estatutario impone la necesidad de remitir al Parlamento, para su aprobación un Proyecto de Ley reguladora del Gobierno en sus aspectos orgánicos, funcional y competencial, incluyendo lo relativo al estatuto de los miembros que lo componen. Respecto a la Administración Pública si bien no hay, como para el Gobierno, una norma que imperativamente exija que sea regulada por Ley, no hay duda de que las íntimas conexiones entre una y otra, de una parte, y la necesidad de dotarla de una articulación que asegure su actuación según los dictados de la objetividad en la consecución de los fines generales que demanda el art' 103 de la vigente Constitución, de otra, en buena medida reclaman que se de un tratamiento de conjunto a la Administración y al Gobierno, y por otra parte de un tercero que puede garantizar adecuadamente la referida objetividad. Una y otra cosa sólo pueden conseguirse adecuadamente sometiendo al Parlamento un Proyecto de la Administración tal, que forme un cuerpo legal único con lo referido al Gobierno. De aquí que se hay...
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Tras el estudio realizado sobre el aestimatum romano y su recepción podemos establecer una serie de conclusiones, que si bien podrían calificarse de forma menos pretenciosa ...
SUMARIO.
-1. Perspectiva constitucional de la organización administrativa de la función pública. 1.1. Introducción general. 1.2. La legislación básica. 1.2.1. Concepto de legislación. 1.2.2. C ...
Carta del trabajador solicitando la reducción de la jornada por cuidado directo de un menor de 6 años, ello en virtud lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores.