DECRETO 33/1988, de 19 de febrero, por el que se regula la gestión y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesiÛn de tributos del Estado a las Comunidades AutÛnomas, dispone que Èstas se har·n cargo, por delegaciÛn del Estado, de la gestiÛn, liquidaciÛn, recaudaciÛn, inspecciÛn y revisiÛn de los impuestos cedidos. En el caso de la Comunidad AutÛnoma Canaria, tal cesiÛn ha sido regulada por la Ley 40/1983, de 28 de diciembre, y por el Real Decreto 294/1985, de 6 de febrero, respecto al traspaso de los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas.

Por otra parte, la Ley 29/1987, de 1 8 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, suprime la atribuciÛn de que la liquidaciÛn del impuesto mencionada sea realizada por los Registradores de la Propiedad en los Distritos Hipotecarios que no sean capitales de provincia, estableciendo en su artÌculo 34 que la titularidad de la competencia para la gestiÛn y liquidaciÛn del impuesto corresponder· en las Comunidades AutÛnomas que tengan cedida la gestiÛn del tributo, a las oficinas de Èstas que tengan an·logas funciones a las de las Delegaciones dc Hacienda.

Teniendo en cuenta el principio de eficacia y proximidad al ciudadano, y hasta tanto la Comunidad AutÛnoma realice la adecuaciones de organizaciÛn administrativa que al respecto se estimen oportunas, se hace necesario precisar los Ûrganos a los que se atribuye o encomienda la funciÛn gestora del impuesto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 19 de febrero de 1988,

DISPONGO

ArtÌculo 1.- Se atribuye a las Administraciones TributarÌas Insulares de Gran Canaria y Tencrife, la gestiÛn, liquidaciÛn y recaudaciÛn del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, dentro del ·mbito de su respectiva provincia, encomend·ndose la gestiÛn directa de tales cometidos a los Registradores de la Propiedad en el ·mbito de los distritos hipotecarios que no sean capital de provincia, bajo la dependencia de la DirecciÛn General de Tributos, Tesoros y PolÌtica...

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