DECRETO 74/2011, de 17 de marzo, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado Duplicación de la Circunvalación de Arrecife. Isla de Lanzarote. Clave: 01-LZ-295.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente administrativo instruido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del proyecto denominado "Duplicación de la Circunvalación de Arrecife. Isla de Lanzarote. Clave: 01-LZ-295", resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El proyecto de construcción "Duplicación de la Circunvalación de Arrecife. Isla de Lanzarote. Clave: 01-LZ-295" se aprobó técnicamente por Orden del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 2009; iniciándose el expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por la ejecución de dicho proyecto mediante Resolución de 13 de mayo de 2010, del Secretario General Técnico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Segundo.- Se ha tramitado expediente de información pública, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 21 de mayo de 2010, en un diario de la provincia de Las Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arrecife; habiéndose presentado alegaciones sobre las que el Secretario General Técnico del citado departamento dictó Resolución de 28 de septiembre de 2010, por la que fueron estimadas las que versaban sobre errores cometidos en la descripción de las fincas que acreditaron lo alegado y desestimadas las restantes.

Tercero.- La Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha evacuado informe justificativo de la necesidad de declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa derivada de la ejecución del referido proyecto.

Asimismo, la Dirección General del Servicio Jurídico ha emitido informe favorable al respecto.

Cuarto.- Se ha acreditado la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación que se pretende con cargo a la aplicación presupuestaria 11.02.453D.600, proyecto de inversión 00611171, denominado "Expropiaciones carreteras (Convenio Ministerio de Fomento)", mediante los correspondientes documentos contables, por importe de tres millones ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos cuarenta euros con cincuenta céntimos (3.833.440,50 euros), de acuerdo con el informe técnico de valoración del presupuesto de la expropiación, de 16 de noviembre de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A los citados hechos les son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- En el ejercicio de sus competencias, la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias goza de las potestades y privilegios propios de la Administración General del Estado y, en todo caso, la potestad expropiatoria, incluida la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados y el ejercicio de las restantes competencias de la legislación expropiatoria atribuidas a la Administración General del Estado, cuando se trate de materia de competencia de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en el artículo 34.b) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, con relación a lo previsto en los artículos 30.18 y 41.b) del Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segunda.- De acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, podrá declararse urgente, en cualquier momento, la ocupación de los bienes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR