DECRETO 88/1994, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAyuntamiento de Teguise (Lanzarote)
Rango de LeyDecreto

La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, crea en cada isla un Consejo Insular de Aguas, como entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, que asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas en los términos que se establecen. Corresponde, según la ley, al Gobierno de Canarias aprobar el Estatuto Orgánico de los Consejos Insulares para cada isla, en función de sus características particulares, a propuesta del Cabildo respectivo. Elaborado el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura y efectuada la correspondiente propuesta por el Cabildo Insular de Fuerteventura procede la aprobación del mismo. En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de mayo de 1994, D I S P O N G O: Artículo único.- Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura en los términos que figuran en el anexo a este Decreto. DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de mayo de 1994. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas. EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano. A N E X O ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONSEJO INSULAR DE AGUAS DE FUERTEVENTURA Artículo 1.- 1. El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura, creado por la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, se configura como un Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito al Cabildo Insular de Fuerteventura que, con personalidad jurídica propia y plena autonomía funcional, asume, en régimen de descentralización y participación, la dirección, ordenación, planificación y gestión unitaria de las aguas de la isla, en los términos de dicha Ley. 2. El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura tiene capacidad plena para adquirir, poseer, regir, administrar y disponer de los bienes y derechos que constituyen su patrimonio, así como para contratar, obligarse y ejercer ante los Tribunales todo tipo de acciones, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. Artículo 2.- El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura se regirá por: a) La Ley de Aguas de Canarias, sus Reglamentos y el presente Estatuto. b) La legislación estatal de aguas, debiendo entenderse comprendido, a estos efectos, el Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura en el concepto de organismo de cuenca. c) La legislación estatal básica de régimen local y la legislación autonómica de régimen local en lo que se refiere a Organismos Autónomos adscritos a Entes Locales. Artículo 3.- 1. El Consejo tiene duración indefinida. 2. Su domicilio se fija en Puerto del Rosario, en la sede actual del Cabildo, calle Rosario, 7, pudiendo el Consejo cambiarlo cuando y donde lo determine su Junta de Gobierno. Artículo 4.- El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura tiene las siguientes funciones: a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio. b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar. c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas. d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo. e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas, así como la inspección, realización de aforos y vigilancia de las condiciones en ellas impuestas. f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas Insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas. g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en esta ley. h) La policía de aguas y cauces. i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves. j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control. k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla. l) La fijación de los precios de agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias. m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla. n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y realización de estudios de hidrología. o) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares. p) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de Fuerteventura, Corporaciones Locales y otras Entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares. q) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros Organismos por la presente Ley o por las normas generales atributivas de competencias. Artículo 5.- Para la realización de estas funciones podrá el Consejo: a) Llevarlas a cabo con sus propios medios. b) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares. c) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias o por el Cabildo Insular las meramente ejecutivas, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen. Artículo 6.- 1. Los órganos rectores del Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura son: - La Junta General. - La Junta de Gobierno. - El Presidente. 2. La Junta General podrá crear otros órganos complementarios de colaboración en el gobierno y administración. 3. Se crea como órgano complementario la Comisión Electoral. Artículo 7.- La Junta General estará compuesta por treinta y cuatro miembros, con la condición de Consejeros, que ostentarán las siguientes representaciones: a) 1 del Gobierno de Canarias. b) 9 del Cabildo Insular de Fuerteventura. c) 6 de los Ayuntamientos. d) 1 de los consorcios, empresas...

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