ORDEN de 25 de agosto de 2014, por la que se establecen los supuestos y condiciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyOrden

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 92 establece la posibilidad de poder colaborar en la aplicación de los tributos a través de acuerdos, reflejando los aspectos a los que se podrá referir la citada colaboración e incorporando la mención de la utilización de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por otra parte, el artículo 79.1 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el artículo único del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece los sujetos con los que se puede hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos mediante celebración de acuerdos.

Respecto a la utilización de nuevas tecnologías, el citado Reglamento General, en consonancia con el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, posibilita expresamente en su artículo 81 la realización de las actuaciones de colaboración social mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, que deberán respetar los preceptos señalados en los artículos 82 a 84 del propio Reglamento General, y versan sobre la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas relativas a la protección de datos de carácter personal, identificación de la Administración Tributaria actuante, así como sobre la actuación automatizada.

En ese marco de relaciones de los ciudadanos con la Administración Tributaria Canaria, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria ha de recibir especial atención, y este aspecto es de tal relevancia que ha adquirido fuerza de ley, dado que según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su nueva redacción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62.Nueve de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, "El consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria".

Asimismo, el artículo 12.1 de la citada Ley 9/2006, de 11 de diciembre, establece que mediante orden del consejero competente en materia de Hacienda se regularán los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la aplicación de los tributos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en especial los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR