DECRETO 96/2014, de 2 de octubre, por el que se establece el procedimiento para la integración, en la condición de personal estatutario, del personal funcionario sanitario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

Producida la reestructuración de funciones prevista en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante la unificación de los puestos de trabajo, funcionarial y estatutario, desempeñados por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, así como los pertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios de Grado Medio, especialidades de Enfermería Asistencial y Enfermería Obstétrica, adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y el desarrollo de lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, ha mantenido el personal perteneciente a dicho colectivo su régimen funcionarial, dependiendo orgánicamente del departamento que en el ámbito de Administración General asume las competencias en materia de función pública, y funcionalmente del Servicio Canario de la Salud, adaptándose su prestación de servicios a las características y organización de la correspondiente Gerencia a la que esté adscrito.

Si bien en un primer momento el régimen retributivo aplicable al indicado colectivo permaneció siendo el establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, se extendió a dicho colectivo, en conceptos y cuantías, el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con excepción de aquellos funcionarios de los Cuerpos, Escalas y especialidades citadas que ocupasen puestos de trabajo de los Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a los que se extendió dicho régimen posteriormente, con efectos desde el 1 de enero de 2005, conforme a lo establecido en las disposiciones adicional duodécima y final cuarta de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2005.

El citado proceso ha sido consecuente con las disposiciones que sucesivamente se han ido produciendo para la incorporación gradual al régimen estatutario de personal de diversa procedencia que presta servicios en las instituciones sanitarias del Sistema Nacional de la Salud, como paso previo a la unificación del régimen jurídico de aplicación a dicho personal que tiene lugar mediante la promulgación de la normativa básica estatal contenida en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la cual adopta el régimen estatutario como el modelo de vinculación jurídica que ha de regular las condiciones laborales de los profesionales que prestan servicios en las instituciones sanitarias de los distintos servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud.

En tal sentido, al objeto de homogeneizar las relaciones de empleo del personal de cada uno de los centros, instituciones o servicios de salud y con el fin de mejorar la eficacia en la gestión, la Disposición adicional quinta de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, permite a las distintas Administraciones sanitarias públicas la articulación de procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, en la categoría y titulación equivalente, de quienes presten servicio en tales centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o en virtud de contrato laboral fijo. Facultándolas asimismo para establecer procedimientos para la integración directa del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal, en la categoría, titulación y modalidad que corresponda.

En dicho contexto, el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones incorpora una nueva Disposición adicional decimosexta a la precitada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que bajo el título "integración del personal funcionario al servicio de instituciones sanitarias públicas" ha venido a determinar que los médicos, practicantes y matronas titulares de los servicios sanitarios locales que presten sus servicios como médicos generales, practicantes y matronas de los servicios de salud, y el resto del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas, dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2013 para integrarse en los servicios de salud como personal estatutario fijo, sin perjuicio de los derechos consolidados. Facultando a tal efecto a las distintas comunidades autónomas para establecer los procedimientos oportunos.

En caso de que este personal optara por permanecer en activo en su actual situación, en los Cuerpos y Escalas en los que ostenten la condición de personal funcionario, determina la indicada disposición en su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR