DECRETO 183/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo del 2º ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Agosto de 2008
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

Asimismo, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el treinta y cinco por ciento de los horarios escolares para la impartición de sus incorporaciones propias tal como determina la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta misma ley concibe la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la vida y define una organización de las enseñanzas que recupera la Educación Infantil como una etapa única, consolidando el resto de las enseñanzas existentes en la actualidad, por entender que el sistema educativo ha encontrado en esa estructura una base sólida para su desarrollo. Consecuencia de todo ello es la competencia de esta Comunidad Autónoma para establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación, una vez que se han fijado la ordenación general y las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Infantil por el Real Decreto 1.630/2006, de 29 de diciembre, y teniendo en cuenta las prescripciones que para la implantación de esta etapa se contienen en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

En las últimas décadas, la Educación Infantil ha adquirido una importancia y consideración social relevantes, configurándose como una etapa educativa con entidad propia, dotada de unas características que la definen y, a su vez, diferencian de niveles posteriores.

En una sociedad democrática y avanzada en la que el estado del bienestar debe consolidarse en beneficio de las personas, la educación, desde los primeros años de la vida, es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar, adaptando la prestación de este servicio público a los cambios vertiginosos que se están produciendo en los inicios del siglo XXI. En pleno avance hacia la sociedad de la información y del conocimiento, del desarrollo tecnológico y de la globalización, es necesario poner en juego los recursos formativos adecuados que capaciten a las personas para afrontar satisfactoriamente su vida afectiva, social y profesional en un mundo diverso, cada vez más heterogéneo y cambiante.

La educación, siendo una responsabilidad fundamental de las familias, debe configurase también como un proyecto global, colectivo y compartido entre la escuela y la familia, que tenga como perspectiva la formación y convivencia del conjunto de la ciudadanía, desde su nacimiento y a lo largo de toda la vida.

La familia tiene una activa y valiosa participación en el proceso educativo escolar. Entre otros aspectos, es una fuente privilegiada de información y cooperación para los maestros y las maestras, ya que proporciona datos que difícilmente se pueden observar en el contexto escolar, pero que resultan necesarios para tener una visión, lo más integradora posible, de la realidad y del proceso de desarrollo de cada niño y niña. Al mismo tiempo, adquiere una especial importancia el trabajo coordinado entre el profesorado y las instituciones sociales y sanitarias.

Se considera que la Educación Infantil es un proceso de construcción y cooperación entre niños, niñas y adultos, compartiendo habilidades, dificultades, conquistas y logros, y cuyo objetivo se centra en aprovechar al máximo el desarrollo de las capacidades del alumnado, potenciándolas y afianzándolas a través de la acción educativa, respetando la diversidad y las posibilidades de cada alumno o alumna. Se trata de dotar al alumnado de las competencias, destrezas, hábitos y actitudes que puedan facilitar su posterior adaptación a la Educación Primaria.

La organización de la Educación Infantil en dos ciclos educativos de tres años cada uno facilitará la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas desde los primeros meses de su nacimiento hasta los seis años de edad. De igual modo, los objetivos de esta etapa contribuirán a desarrollar capacidades que se corresponden con los procesos evolutivos propios de estas edades.

El anexo de este Decreto contiene el currículo del segundo ciclo de la Educación Infantil. Este se orienta a lograr un desarrollo integral y armónico de la persona en los distintos planos: físico, cognitivo, emocional, afectivo y social, y a procurar los aprendizajes que hacen posible dicho desarrollo. Los aprendizajes se presentan en tres áreas diferenciadas de las que se describen sus objetivos, contenidos y criterios de evaluación; no obstante, buena parte de los contenidos de un área adquieren sentido desde la perspectiva de las otras dos, con las que están en estrecha relación, dado el carácter globalizador de la etapa.

A los centros docentes les corresponde desarrollar y completar el currículo establecido por las administraciones educativas. Se responde así al principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión atribuido a los centros educativos, de manera que éstos se conviertan en instrumentos útiles adaptados a la realidad y a la sociedad en la que vive y se desenvuelve nuestro alumnado.

En estas enseñanzas destaca el papel fundamental que adquieren la progresiva adquisición de la autonomía personal y la seguridad afectiva y emocional; la observación y exploración del entorno familiar, social, cultural y natural; el desarrollo de habilidades comunicativas orales, tanto en la lengua materna como en otra lengua; el descubrimiento de los usos sociales de la lectura y de la escritura; y el enriquecimiento de las posibilidades creativas y expresivas. La introducción de las tecnologías de la información y comunicación trata de conseguir que las nuevas generaciones obtengan el máximo provecho de los cambios que está produciendo la sociedad de la información, con la incorporación de Internet y las herramientas multimedia en los centros educativos.

Por otro lado, la importancia del conocimiento y el respeto de los aspectos históricos, geográficos, naturales, culturales, sociales y lingüísticos más relevantes de la Comunidad Autónoma de Canarias quedan patentes al plantearse como un objetivo educativo específico.

Los valores que han de estar presentes a lo largo de toda la vida educativa son el respeto a los principios democráticos, a los derechos y deberes ciudadanos y a las libertades fundamentales, y todos aquellos que cumplan las exigencias individuales de una vida en común, educando en la sensibilidad y en la tolerancia. La escuela se configura como contexto donde se construyen culturas y se crean espacios de compensación de diferencias asociadas a factores de origen económico, cultural y social.

El presente Decreto establece la atención a la diversidad del alumnado como uno de los principios de la intervención educativa. Las medidas que se adopten deberán garantizar una educación inclusiva, básica y funcional para todos los alumnos y las alumnas, con la finalidad de dar respuesta a las distintas necesidades detectadas y así lograr su máximo desarrollo y bienestar en lo personal y social, de forma que se apliquen tan pronto como éstas se detecten. En la Educación Infantil, en colaboración con la familia, es relevante la detección precoz del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, con el fin de comenzar la atención individualizada lo más tempranamente posible.

El número creciente de niños y niñas que se incorporan al sistema educativo desde la Educación Infantil hace necesaria la estrecha colaboración entre los dos ciclos de la etapa y con la Educación Primaria. Asimismo, la coordinación entre la escuela y la familia se hace imprescindible para garantizar una coherencia y continuidad en los procesos educativos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 29 de julio de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación y el currículo del segundo ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo de aplicación en todos los centros docentes que impartan las citadas enseñanzas.

Artículo 2 Principios generales.
  1. La Educación Infantil constituye una etapa educativa con identidad propia, tiene carácter voluntario y se ordena en dos ciclos. El segundo ciclo es gratuito y atiende a los niños y niñas desde los tres hasta los seis años de edad.

  2. El carácter educativo de la etapa debe orientar todos los momentos, actividades y situaciones escolares garantizando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa como un elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, y que garantice la atención a la diversidad del alumnado desde el inicio de su escolarización, en colaboración con los servicios de salud, sociales, comunitarios y de apoyo al centro.

  3. Con objeto de fomentar la...

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