Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de marzo de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009.

BOC. Boletín Oficial de Canarias núm. 056, 23 de Marzo de 2009III. OTRAS RESOLUCIONES › Consejería de Empleo, Industria y Comercio

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Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de marzo de 2009, del Presidente, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, específicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, en el ejercicio 2009.

Traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación ejecutaba hasta entonces el Instituto Nacional de Empleo, el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, ha atribuido a este Organismo Autónomo las competencias de gestión de las políticas activas de empleo asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Entre tales políticas se encuentran las relativas a programas de empleo temporal, entre los que, a su vez, figuran los derivados de la realización por órganos de la Comunidad Autónoma de Canarias, Universidades canarias, Instituciones sin ánimo de lucro, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, de obras y servicios de interés general y social, contratando a tal efecto a trabajadores desempleados. Estos planes de trabajo satisfacen un doble interés: en primer lugar, a través de ellos se satisfacen intereses generales por las citadas entidades, y, en segundo lugar, se satisfacen intereses particulares -que no por ello son ajenos a la colectividad- por cuanto son un instrumento a través del cual se ofrece a los demandantes de empleo una oportunidad para adquirir una experiencia laboral mínima que pueda facilitar su futura inserción en el mercado de trabajo, canalizando hacia ocupaciones que faciliten una mayor estabilidad en el empleo la práctica laboral que han adquirido.

Para alcanzar ese objetivo de mejora de la empleabilidad de los desempleados es necesario que por las oficinas de empleo se siga un criterio de no repetición y rotación para la selección de los desempleados a quienes se ofrezca acceder a los correspondientes contratos, de modo que se consiga reducir los períodos de inactividad por d...

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