Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 3 de septiembre de 2014, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones específicas de inicio y finalización de actividades de educación y formación permanente de personas adultas en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2014-2015.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyResolución

Vista la necesidad de facilitar la planificación de las actividades formativas de los centros, de garantizar la coordinación de las enseñanzas, así como de armonizar el calendario de inicio y finalización de actividades de educación y formación permanente de personas adultas, en el curso académico 2014-2015, con el calendario general del resto de las enseñanzas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad fija el calendario escolar y dicta instrucciones para el comienzo y finalización de actividades de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Las características y la diversidad de enseñanzas de educación y formación permanente de personas adultas requieren instrucciones específicas para la organización y desarrollo del comienzo y finalización de estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- El calendario anual de inicio y finalización de actividades de educación y formación permanente de personas adultas está condicionado, entre otros factores, por los calendarios de celebración de las pruebas de obtención de títulos o de acceso a diversas enseñanzas, así como por la colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, con las Universidades y con otras instituciones o entidades en el desarrollo de algunas de estas enseñanzas.

Cuarto.- Además, y aunque la organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de los centros docentes.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), en su redacción actual, que establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, como parte del proceso de organización de la actividad en los centros docentes.

Segundo.- La Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de 10 de julio de 2006, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones de inicio y finalización de actividades del curso 2006-2007, para educación y formación permanente de personas adultas, enseñanzas de idiomas y tutorías de jóvenes en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 159, de 16 de agosto), que en su disposición final primera faculta a las Direcciones Generales competentes para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en las normas que se aprueban en dicha orden.

Tercero.- La Resolución de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, de 6 de junio de 2014, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2014-2015, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 116, de 18 de junio).

Cuarto.- El Decreto 74/2013, de 18 de julio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2014, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 144, de 29 de julio).

Quinto.- El Decreto 42/2014, de 15 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, y se abre plazo para fijar las fiestas locales (BOC nº 99, de 23 de mayo).

Por todo ello, y en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en el artículo 12, apartado b), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación...

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