DECRETO 175/2006, de 28 de noviembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica 'La Rasca', situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de La Rasca, situada en el término municipal de Arona y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO I. Incoado el expediente de referencia por Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 28 de noviembre de 2005, para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Rasca", situada en el término municipal de Arona, sometiendo el mismo a información pública, por el plazo legalmente establecido, consta la presentación de alegaciones las cuales fueron desestimadas por las Resoluciones del Director Insular de Cultura de 25 de julio de 2006 y del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes de 9 de mayo de 2006 del Cabildo Insular de Tenerife.

  1. Mediante Resolución del Consejero de Cultura, Patrimonio Histórico, Museos y Deportes del Cabildo Insular de Tenerife, de 22 de marzo de 2006, se concede trámite de audiencia a los interesados, por el plazo de 15 días, habiendo sido presentadas alegaciones las cuales fueron desestimadas.

  2. Con fecha 22 de diciembre de 2005, se solicita el dictamen a la Universidad de La Laguna y al Organismo Autónomo de Museos y Centros emitiendo informe favorable este último Organismo.

  3. Por Resolución del Director Insular de Cultura del Cabildo Insular de Tenerife, de 26 de julio de 2006, se resuelve elevar este expediente al Gobierno de Canarias para su declaración como Bien de Interés Cultural, y en sesión celebrada el 2 de octubre de 2006, el Consejo Canario de Patrimonio Histórico emite informe favorable para la declaración como Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica a favor de "La Rasca" situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO I. La tramitación de dicho expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

  4. El artículo 18.1.e) de la citada Ley 4/1999, de 15 de marzo, aplicable a la tramitación de este expediente, define la categoría de Zona Arqueológica como "lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles representativos de antiguas culturas".

  5. El artículo 22.1 de la mencionada Ley 4/1999, de 15 de marzo, establece que la declaración de Bien de Interés Cultural se realizará mediante Decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la Administración actuante y previo informe favorable del Consejo Canario de Patrimonio Histórico, trámites todos ellos, que se han cumplido y que constan en el expediente administrativo.

    En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, visto el informe del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, y tras la deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de noviembre de 2006,

    D I S P O N G O:

    Declarar Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica "La Rasca" situada en el término municipal de Arona, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección, según la descripción y ubicación en plano que se contienen en los anexos I y II de este Decreto.

    Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

    Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 28 de noviembre de 2006.

    EL PRESIDENTE

    DEL GOBIERNO,

    Adán Martín Menis.

    EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

    CULTURA Y DEPORTES,

    Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

    A N E X O I

    DESCRIPCIÓN.

    La Zona Arqueológica de Rasca ocupa un amplio espacio geográfico en el extremo meridional de la isla de Tenerife. Se trata de un gran campo de lavas escoriáceas de naturaleza rugosa que se extiende hasta la costa, y un conjunto de volcanes y pequeños conos de escorias -entre los que destacan Montaña Gorda, Montaña La Caraba y Montaña Pardela, todos ellos de composición basáltica y asignable a la Serie III. Destaca el edificio hidromagmático de La Laguneta, de edad cuaternaria, semejante en dimensiones a otros próximos (Montaña Amarilla, Montaña Pelada). Se originó como consecuencia de un tipo de erupción altamente explosiva debido a la presencia de vapor de agua procedente del mar. Su morfología en anillo, con un borde de escasa altura en el que destacan las eminencias de Montaña Aguzada, Montaña Rodezno de Arriba, Rodezno de Abajo y Montaña La Caraba, obedece al vaciamiento del lago de lava formado en su interior durante el proceso eruptivo. En épocas posteriores, la acumulación de sedimentos terrígenos en su fondo propició su impermeabilización y la génesis de una laguna que ocupaba el cráter, al ser alimentada por las aguas pluviales.

    La cubierta vegetal representa una excelente muestra de hábitat xérico característico de las zonas bajas y dominado por cardones (Euphorbia canariensis) y tabaibas dulces (Euphorbia balsamífera). La Tabaiba amarga (Euphorbia obtusifolia sp. regis jubae), el cardoncillo (Ceropegia fusca), verodes y otras especies endémicas completan el cortejo florístico del lugar.

    Desde el punto de vista paisajístico, se trata de un entorno caracterizado por una morfología llana, dominada por las coloraciones ocres y marrones...

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