DECRETO 176/2000, de 6 de septiembre, por el que se establecen normas sobre la creación y disolución de sociedades mercantiles públicas, y sobre la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en sociedades mercantiles.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

La actividad del sector público económico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se refiere a la actividad empresarial de carácter comercial, industrial, financiera o análoga, realizada a través de sus empresas públicas, así como a su participación en empresas del sector privado, se encuentra regulada, de forma dispersa, mediante diversidad de normas de distinto rango y naturaleza, y con implicación de preceptos que proceden tanto del ordenamiento jurídico público como del privado.

La complejidad de tal sistema normativo genera, en múltiples ocasiones, importantes dificultades para poder lograr su conocimiento sistemático y su correcta aplicación, en especial en lo que se refiere a la armonización de las normas de Derecho Privado, aplicables al funcionamiento de las entidades mercantiles constitutivas del sector público, con los principios y procedimientos que han de regir la actividad pública, en cuyo entorno dichas entidades se integran.

La necesidad de tal armonización se hace especialmente patente en lo relativo a las normas de procedimiento para la creación y disolución de sociedades mercantiles que tengan la condición de empresas públicas, así como en lo referente a los procedimientos de adquisición y enajenación por la Comunidad Autónoma de acciones y obligaciones de sociedades mercantiles públicas o participadas, y a la instrumentación de su participación en la gestión y en el control de la actividad económico financiera de las mismas.

En tales aspectos, resulta necesario que, tanto los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias de gestión y control del sector público económico, como los propios órganos rectores de las entidades mercantiles, cuenten con una disposición reglamentaria que, atendiendo a los principios que rigen los procedimientos administrativos y la actuación pública, y armonizándolos con el ordenamiento jurídico privado por el que se rigen tales entidades, clarifique y complemente el conjunto normativo que emana de la Ley de la Hacienda Pública y de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con sus empresas públicas y participadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2000,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

CREACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES

Artículo 1.- Disposiciones generales.

La constitución de sociedades mercantiles por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, aun cuando se constituyan por fusión o escisión de otras preexistentes, deberá ser acordada por el Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda, previo expediente tramitado al efecto con sujeción al procedimiento regulado en el presente Capítulo.

Los acuerdos sociales relativos a la constitución de sociedades mercantiles por empresas públicas o participadas de la Comunidad Autónoma, se regirán por las normas y procedimientos de Derecho Mercantil que les sean de aplicación. No obstante, los representantes del Gobierno en el órgano competente de la empresa pública o participada deberán obtener, previamente, el mandato expreso de éste respecto al voto a emitir en relación con el acuerdo de constitución, incluso cuando la nueva sociedad se constituya por fusión o escisión de otras preexistentes en las que aquélla tenga participación.

Artículo 2.- Iniciación del expediente.

1. El expediente se iniciará por Orden del Consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, o mediante propuesta conjunta en el caso de que la competencia sea compartida.

2. La propuesta deberá expresar las razones de conveniencia y oportunidad que justifican la creación de la sociedad, debiendo ir acompañada de la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la existencia de crédito o propuesta de financiación.

- Proyecto de estatutos de la sociedad.

- Estudio económico y financiero.

- Propuesta de adscripción a una determinada Consejería cuando el objeto social recoja actividades propias de distintos Departamentos y, sin embargo, se estime oportuna la adscripción a uno solo de ellos.

- Propuesta de designación de representantes del Gobierno en la sociedad a constituir, a excepción del representante correspondiente a la Consejería competente en materia de hacienda. Dicha propuesta deberá respetar la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

3. El informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio se referirá, al menos, a los siguientes extremos:

- Adecuación de la propuesta al contenido mínimo preceptuado en el apartado 2 anterior.

- Referencia a la reserva de crédito presupuestario o a la propuesta de financiación.

- Pronunciamiento, en su caso, sobre si la propuesta de creación de la sociedad pudiera contravenir directrices o líneas de actuación establecidas por el Gobierno respecto al Sector Público.

4. Cuando, a la vista de la propuesta y del informe de la Dirección General competente en materia de patrimonio, el Consejero competente en materia de hacienda estime que aquélla contraviene directrices o líneas de actuación establecidas por el Gobierno respecto al Sector Público, la devolverá, mediante comunicación razonada, al Departamento proponente, quien, si lo estima oportuno, podrá plantear al Gobierno la correspondiente discrepancia.

Artículo 3.- Instrucción.

1. Iniciado el expediente, corresponderá a la Dirección General competente en materia de patrimonio la instrucción del mismo, al que necesariamente deberá incorporarse la siguiente documentación:

a) Certificación negativa del Registro Mercantil Central, a que se refiere el artículo 409 del Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por Real Decreto 1.784/1996.

b) Informe del Servicio Jurídico respecto al borrador de escritura y proyecto de estatutos sociales.

c) Informe de la Dirección General competente en materia de tesoro y política financiera sobre el estudio económico y financiero que acompaña a la propuesta de creación de la sociedad.

2. En el supuesto de que la creación de la sociedad que se propone se lleve a cabo mediante fusión o escisión de otras preexistentes, deberá incorporarse al expediente la documentación que resulte preceptiva de acuerdo con la legislación mercantil.

3. Cumplimentados los trámites anteriores, si la propuesta supone reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico para la Administración Pública autonómica, sus organismos autónomos y demás entes públicos, se remitirá el expediente a la Intervención para su fiscalización, previa la preceptiva reserva de crédito por el importe correspondiente.

Artículo 4.- Acuerdo de constitución.

Concluida la tramitación del expediente, el Consejero competente en materia de hacienda elevará la correspondiente propuesta de acuerdo al Gobierno, incluyendo la propuesta de nombramiento del representante de su Departamento en el consejo de administración de la sociedad a constituir, así como propuesta de adscripción de la misma a una Consejería, o, en su caso, propuesta de adscripción compartida.

Artículo 5.- Formalización y custodia.

1. Acordada la constitución por el Gobierno y expedida la correspondiente certificación por el Secretario del mismo, por el Consejero competente en materia de hacienda se realizarán todos los actos precisos para su formalización e inscripción en los registros públicos, pudiendo delegar su representación en el Director General competente en materia de patrimonio o en personal adscrito a dicho Centro Directivo.

2. Concluido el...

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