ORDEN de 15 de septiembre de 2014, por la que se conceden subvenciones directas, de reconocido interés social y humanitario, a alumnado de centros escolares públicos, para hacer frente a los gastos del transporte escolar de los meses de septiembre de 2013 a junio de 2014, del curso escolar 2013/2014.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyOrden

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, referente a las solicitudes del alumnado matriculado en centros docentes públicos, para hacer frente a los gastos del transporte escolar de los meses de septiembre de 2013 a junio de 2014, del curso escolar 2013/2014, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa se han presentado solicitudes de subvenciones al transporte escolar del alumnado matriculado en centros docentes públicos de enseñanza obligatoria, que se relacionan en el anexo adjunto, y que presentan graves dificultades de movilidad, deficiencias físicas o psíquicas, que imposibilitan un normal desplazamiento al centro y/o, no disfrutan del transporte escolar contratado a través de los servicios regulares de transporte ofertados en contratación pública por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad (anteriormente denominada Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes).

Segundo.- Vista la memoria propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa de fecha 1 de agosto de 2014, el alumnado relacionado en el anexo adjunto, cumple con los requisitos exigidos en la Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 165, de 24 de agosto de 2006).

Tercero.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2014 existe crédito adecuado y suficiente para tal fin con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.03.324C.4800000, PILA 18400702, "Ayudas individualizadas al transporte".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad es competente para conceder esta subvención, conforme a lo dispuesto en los artículos 3.1 y 21.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009).

Segundo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre de 2003), y en el artículo 21.1.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Son razones de interés público y social garantizar que el alumnado con derecho preferente al transporte, pueda disponer del mismo, al amparo de la Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, bien porque presentan graves dificultades de movilidad, deficiencias físicas o psíquicas que imposibilitan un normal desplazamiento al centro y/o bien, porque no disfrutan del transporte escolar contratado, a través de los servicios regulares de transporte ofertados en contratación pública por la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Ante tales razones, está justificado el interés público y social y no se estima procedente promover la concurrencia, ya que es el propio alumnado beneficiario de esta subvención, quien tiene que procurarse el traslado de su domicilio al centro educativo cada semana con los medios ya existentes, para continuar con sus estudios.

Tercero.- La citada Orden de 2 de agosto de 2006, por la que se aprueban las bases que regulan el uso del transporte escolar canario en los centros educativos públicos no universitarios y residencias escolares de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su base sexta: "el alumnado que reúna los requisitos establecidos en la base primera, tercera y cuarta de la presente Orden, podrá solicitar una ayuda...

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