Dirección General de Trabajo.- Resolución de 10 de abril de 2018, por la que se dispone la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Celgán, S.A. y Celgán Servicios Logísticos, S.L.U.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Celgán, S.A. y Celgán Servicios Logísticos, S.L.U.; suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de 24.10.15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, de 27.9.16), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de abril de 2018.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA CELGÁN, S.A.

y CELGÁN SERVICIOS LOGÍSTICOS, S.L.U.

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2017.

Reunida la comisión negociadora,

ACUERDAN

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulando las condiciones de trabajo en la Empresa Celgán, S.A. y Celgán Servicios Logísticos, S.L.U.

Artículo 2 Ámbito funcional.
  1. Comprende este Convenio a todos los centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Canarias de Celgán, S.A. y Celgán Servicios Logísticos, S.L.U. que, en la actualidad o en el futuro, realicen alguna de las actividades industriales a que se dedica la empresa y que, en la actualidad, están relacionadas con producción y distribución de productos lácteos, así como con la importación, distribución y venta de productos alimenticios en general.

    La citada lista de actividades tiene carácter enunciativo y no limita la aplicación del presente Convenio a otras actividades a que pueda dedicarse la empresa en un futuro.

  2. Los trabajadores y la empresa quedan sometidos a las condiciones de trabajo reguladas en este Convenio, particularmente las retributivas. El resto de condiciones de trabajo no contempladas en este convenio se someten a la regulación del Convenio estatal del sector aplicable a cada empresa.

Artículo 3 Ámbito personal.
  1. Se regirán por el presente Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en la empresa que desarrollen las actividades anunciadas en el artículo anterior, tanto si realizan función técnica o administrativa como los que presten trabajo en los procesos de elaboración transformación, producción, comercialización, distribución, etc.

  2. Queda fuera del ámbito del presente Convenio el personal al que se refiere el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 1, apartado 3, y en el 2.1.a).

Artículo 4 Ámbito temporal.

La vigencia del Convenio se extiende desde su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.

La denuncia del presente Convenio Colectivo podrá efectuarse por cualquiera de las partes afectadas por el mismo, mediante escrito dirigido a la otra parte, con una antelación de tres meses como mínimo, respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Caso de no efectuarlo así, se entenderá que el Convenio quedará tácitamente prorrogado, hasta que no haya sido sustituido por otro Convenio.

Artículo 6 Compensación-Absorción.

Todas las condiciones económicas superiores a las mínimas legales, reglamentarias o convencionales de carácter individual o colectivo, cualquiera que fuere su origen, que estén...

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