Dirección General de Personal.- Resolución de 4 de agosto de 2017, por la que, como consecuencia del traslado de enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de los institutos referidos en la Orden de 21 de junio de 2017, se adjudican nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, con efectos 1 de septiembre de 2017.

SecciónII. AUTORIDADES Y PERSONAL
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyResolución

Examinada la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, de 21 de junio de 2017, por la que se trasladan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, Lanzarote, Profesor Antonio Cabrera Pérez, Mesa y López y Politécnico Las Palmas, Gran Canaria, Virgen de las Nieves y Alonso Pérez Díaz, La Palma, y Güímar, Tenerife, a partir del curso escolar 2017/2018 (BOC nº 124, de 29.6.17), procede la reasignación de nuevos destinos definitivos al personal docente afectado, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el proceso que acomete la Consejería de Educación y Universidades de adecuar la red de centros y enseñanzas a la realidad actual de escolarización en esta Comunidad Autónoma, se hace necesario efectuar algunas modificaciones para reajustar la oferta educativa a las necesidades que dicha realidad demanda.

Segundo.- En consecuencia, se dicta Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades de 21 de junio de 2017, por la que se trasladan las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en los Institutos de Educación Secundaria Zonzamas, Lanzarote, Profesor Antonio Cabrera Pérez, Mesa y López y Politécnico Las Palmas, Gran Canaria, Virgen de las Nieves y Alonso Pérez Díaz, La Palma, y Güímar, Tenerife, a partir del curso escolar 2017/2018 (BOC nº 124, de 29.6.17).

En su resuelvo primero se autorizan, a partir del curso escolar 2017/2018, los traslados de las siguientes enseñanzas:

Ver anexo en las páginas 24886-24887 del documento Descargar

Tercero.- El resuelvo segundo de la citada Orden establece que: "el personal funcionario de carrera con destino definitivo en las especialidades correspondientes a estas enseñanzas que se vea afectado por dichos traslados, dejará de tener destino definitivo en el centro desde el que se traslada y pasará a ocupar plazas, con carácter definitivo, en los centros a los que se reubican estas enseñanzas, con efectos de 1 de septiembre de 2017.

Este personal afectado conservará la antigüedad que tenía a partir de la toma de posesión en su centro de origen y se aplicará, a efectos de la ordenación en su nuevo centro de destino, lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2010, por la que se determinan los puestos de trabajo docente de carácter singular, sus condiciones y requisitos y se establecen las normas aplicables a los...

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