DECRETO 305/1997, de 19 de diciembre, por el que se modifica y corrigen errores del Decreto 160/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares, en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera ...

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorVicepresidencia del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 160/1997, de 11 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 110, de 22 de agosto, se delegaron funciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administración de fondos públicos para la subvención de Servicios Sociales Especializados de cualquier otra titularidad.

De conformidad con el Decreto 43/1997, de 20 de marzo, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se deleguen a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios en materia de gestión de Centros de Atención a Minusválidos y Tercera Edad de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias y de administración de fondos públicos para la subvención de servicios sociales especializados de cualquier otra titularidad, según los porcentajes acordados por la Asamblea de la Federación de Cabildos Insulares de fecha 25 de junio de 1997.

Asimismo, detectadas algunas omisiones y errores en los anexos del Decreto 160/1997, de 11 de julio, se hace preciso proceder a su corrección.

En su virtud, visto el informe favorable de la Comisión de Delegaciones de Competencias a los Cabildos Insulares, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Se añade al Decreto 160/1997, una nueva Disposición Adicional:

¿Cuarta.- Los criterios de valoración y distribución de los créditos entre las islas serán los de población afectada para el período transitorio de siete años a partir de 1998 inclusive y transcurrido el mismo deberán coincidir con el criterio básico...

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