DECRETO 93/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de los servicios así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, tiene por objeto regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de la ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, con la colaboración y la participación de todas las administraciones públicas.

El artículo 33 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prevé la participación de las personas beneficiarias en la financiación de los servicios, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica. La capacidad económica de la persona beneficiaria, también, se tiene que tener en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas. De acuerdo con el apartado 3 del citado artículo, el órgano responsable de fijar estos criterios es el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Mediante Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de fecha 27 de noviembre de 2008 y hecho público mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, se determinó la capacidad económica de la persona beneficiaria y los criterios de la participación de esta en las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por su parte, el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en su artículo 11 dispone que las Comunidades Autónomas determinarán, teniendo en cuenta lo dispuesto en los acuerdos que adopte el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas de los beneficiarios.

El objeto de este Decreto es establecer los criterios para determinar la capacidad económica de las personas dependientes con la finalidad de fijar su aportación a los servicios asignados, así como la determinación de las cuantías de las prestaciones económicas, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2006 y con el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia mencionado, y teniendo en cuenta las novedades introducidas por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y el Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2012, publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 185, de 3 de agosto siguiente.

Por último, en aplicación de lo señalado en el acuerdo Segundo, propuesta 12ª, adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en la precitada sesión de 10 de julio de 2012, en el presente Decreto igualmente se establecen los indicadores de referencia para determinar el coste de los servicios y prestaciones contenidos en el Catálogo de Servicios de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, oído el Consejo General de Servicios Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 19 de septiembre de 2014,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios para determinar la capacidad económica de la persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y su participación económica en el coste de las prestaciones de atención a la dependencia, así como la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del sistema.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 9

CAPACIDAD ECONÓMICA DE LA PERSONA BENEFICIARIA

Artículo 3 Capacidad económica.
  1. La capacidad económica personal a los efectos del Sistema de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia se determinará en atención a la renta y el patrimonio de la persona interesada.

  2. La capacidad económica de la persona beneficiaria, será determinada siempre en cómputo anual, sin perjuicio de que, para el cálculo de su participación en el coste de los servicios y prestaciones, se compute en términos mensuales calculada como la doceava parte de su capacidad económica anual.

Artículo 4 Delimitación del concepto de renta.
  1. A efectos de lo previsto en el presente Decreto, se considera renta los ingresos de las personas beneficiarias, derivados de los rendimientos del trabajo personal como de los del capital, así como cualesquiera otros sustitutivos de aquellos, atendiendo a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o en su caso, a las normas fiscales que pudieran ser de aplicación.

    No tendrán la consideración de renta la ayuda económica establecida en el artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y aquellas ayudas de igual contenido que se hayan podido establecer por las Comunidades Autónomas.

  2. Para el cálculo de la renta personal, serán de aplicación las siguientes reglas:

    1. Cuando la persona beneficiaria tuviera a su cargo a cónyuge o pareja de hecho, ascendientes mayores de 65 años, o hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que dependieran económicamente de ella, su capacidad económica se determinará dividiendo su renta y patrimonio entre el número de personas consideradas además de la persona beneficiaria.

      Dichas circunstancias personales y familiares deberán acreditarse adecuadamente mediante cualquier documentación válida en Derecho.

    2. Se entenderá como renta personal, en los casos de persona beneficiaria con cónyuge en régimen de gananciales o cuando se presente declaración conjunta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mitad de la suma de los ingresos de los miembros de la pareja.

  3. En los ingresos de las personas beneficiarias, no se tendrán en consideración como renta las cuantías de las prestaciones de naturaleza y finalidad análogas, recogidas en el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  4. Sobre las rentas derivadas de los seguros privados de dependencia, a los que se refiere el artículo 51.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se estará a la regulación fiscal estatal o autonómica sobre la materia.

Artículo 5 Delimitación del concepto de patrimonio.
  1. A los efectos de lo previsto en el presente Decreto, se considera patrimonio de la persona beneficiaria el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder, de conformidad con las normas fiscales que, en su caso, pudieran resultar de aplicación.

    A los efectos de este Decreto, para la determinación de los bienes y derechos de contenido económico que constituyan el patrimonio de la persona beneficiaria, se estará a los elementos que conforman el contenido de la base imponible definida en la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio.

  2. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero, de regulación de las hipotecas inversas y el seguro de dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria, se computarán las disposiciones patrimoniales realizadas en los cuatro años anteriores a la presentación de la solicitud, ya fueran a título oneroso o gratuito, a favor de los cónyuges, personas con análoga relación de afectividad al cónyuge o parientes hasta el cuarto grado inclusive, con arreglo a las siguientes normas:

    1. En las disposiciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR