DECRETO 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea, entre otras, la Consejería de Hacienda que asume las competencias que tenía encomendadas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de hacienda.
El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias previendo en su disposición final segunda que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.
En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2016,
D I S P O N G O:
Las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en cuanto órgano horizontal de coordinación en materia de servicios comunes serán ejercidas por esta en relación con la Agencia Tributaria Canaria hasta que esta última disponga de los medios propios para su ejercicio.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.
Uno.- Se modifica el artículo 29, que queda redactado con el siguiente tenor:
"El Servicio Jurídico llevará el Protocolo de los poderes bastanteados y el Registro oficial de firmas de quienes ostentaren facultades para formalizar u otorgar avales o fianzas en nombre y representación de las entidades avalistas".
Se autoriza al Consejero o Consejera de Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, LA CONSEJERA
JUSTICIA E IGUALDAD, DE HACIENDA,
Aarón Afonso González. Rosa Dávila Memely.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA
ÍNDICE
ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
ÁMBITO FUNCIONAL
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
COMPETENCIAS GENERALES
COMPETENCIAS DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE HACIENDA
COMPETENCIAS DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO
Viceconsejería de Hacienda y Planificación
Secretaría General Técnica.
Dirección General de Planificación y Presupuesto
Dirección General del Tesoro y Política Financiera
Dirección General de Patrimonio y Contratación
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS
COMITÉ DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN
COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS
COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
ÁMBITO FUNCIONAL
La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales que se relacionan en el artículo siguiente y en las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.
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Las áreas materiales de la Consejería de Hacienda sobre las cuales ejerce sus competencias, de carácter transversal, respecto a los órganos que integran el sector público autonómico son las siguientes:
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Planificación, presupuesto y gasto público.
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Ingresos públicos.
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Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
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Tesoro.
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Política financiera y crediticia.
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Patrimonio.
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Contratación.
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Inspección económico-financiera.
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Contabilidad.
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Estadística.
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La Consejería de Hacienda ejerce además competencias en materia de seguros; cajas de ahorro; fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorro; cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, en los términos contenidos en este Reglamento y en las normas legales y demás normas reglamentarias.
ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO
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La Consejería de Hacienda bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:
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Viceconsejería de Hacienda y Planificación.
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Secretaría General Técnica.
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Dirección General de Planificación y Presupuesto.
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Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
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