DECRETO 86/2016, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea, entre otras, la Consejería de Hacienda que asume las competencias que tenía encomendadas la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de hacienda.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias previendo en su disposición final segunda que en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor, los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos, así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 11 de julio de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
Disposición transitoria única.- Continuidad normativa.

Las competencias atribuidas a la Secretaría General Técnica en cuanto órgano horizontal de coordinación en materia de servicios comunes serán ejercidas por esta en relación con la Agencia Tributaria Canaria hasta que esta última disponga de los medios propios para su ejercicio.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.

Uno.- Se modifica el artículo 29, que queda redactado con el siguiente tenor:

"El Servicio Jurídico llevará el Protocolo de los poderes bastanteados y el Registro oficial de firmas de quienes ostentaren facultades para formalizar u otorgar avales o fianzas en nombre y representación de las entidades avalistas".

Disposición final segunda.- Desarrollo.

Se autoriza al Consejero o Consejera de Hacienda para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, LA CONSEJERA

JUSTICIA E IGUALDAD, DE HACIENDA,

Aarón Afonso González. Rosa Dávila Memely.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA

ÍNDICE

TÍTULO I Artículos 1 a 6

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

ÁMBITO FUNCIONAL

Artículo 1 Ámbito funcional de la Consejería de Hacienda.
Artículo 2 Áreas materiales de la Consejería de Hacienda.
CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3 Órganos del Departamento.
Artículo 4 Organismos públicos adscritos al Departamento.
Artículo 5 Órganos colegiados del Departamento.
Artículo 6 Apoyo a órganos colegiados externos.
TÍTULO II Artículos 7 a 28

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

CAPÍTULO I Artículo 7

COMPETENCIAS GENERALES

Artículo 7 Competencias generales.
CAPÍTULO II Artículos 8 a 20

COMPETENCIAS DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE HACIENDA

Artículo 8 Competencias generales como titular de Departamento.
Artículo 9 Competencias del Consejero o Consejera en relación con las propuestas a elevar a Gobierno, en su ámbito competencial.
Artículo 10 Competencias del Consejero o Consejera en materia de planificación.
Artículo 11 Competencias del Consejero o Consejera en materia de presupuesto y gasto público.
Artículo 12 Competencias del Consejero o Consejera en materia de ingresos públicos.
Artículo 13 Competencias del Consejero o Consejera en materia de Régimen Económico y Fiscal.
Artículo 14 Competencias del Consejero o Consejera en materia de tesoro.
Artículo 15 Competencias del Consejero o Consejera en materia de política financiera y crediticia.
Artículo 16 Competencias del Consejero o Consejera en materia de patrimonio.
Artículo 17 Competencias del Consejero o Consejera en materia de contratación.
Artículo 18 Competencias del Consejero o Consejera en materia de inspección económico-financiera.
Artículo 19 Competencias del Consejero o Consejera en materia de contabilidad.
Artículo 20 Competencias del Consejero o Consejera en materia de estadística.
CAPÍTULO III Artículos 21 a 28

COMPETENCIAS DE LOS DEMÁS ÓRGANOS SUPERIORES DEL DEPARTAMENTO

Sección 1ª Artículo 21

Viceconsejería de Hacienda y Planificación

Artículo 21 Viceconsejería de Hacienda y Planificación
Sección 2ª Artículo 22

Secretaría General Técnica.

Artículo 22 Secretaría General Técnica.
Sección 3ª Artículos 23 y 24

Dirección General de Planificación y Presupuesto

Artículo 23 Competencias en materia de planificación.
Artículo 24 Competencias en materia de presupuesto.
Sección 4ª Artículos 25 y 26

Dirección General del Tesoro y Política Financiera

Artículo 25 Competencias en materia de tesorería.
Artículo 26 Competencias en materia de política financiera y crediticia.
Sección 5ª Artículos 27 y 28

Dirección General de Patrimonio y Contratación

Artículo 27 Competencias en materia de patrimonio.
Artículo 28 Competencias en materia de contratación administrativa.
TÍTULO III Artículos 29 a 46

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 29 a 31
Artículo 29 Régimen.
Artículo 30 Convocatoria y sesiones.
Artículo 31 Clasificación.
CAPÍTULO II Artículos 32 a 34

COMITÉ DE PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN

Artículo 32 Naturaleza.
Artículo 33 Composición y funcionamiento del Comité.
Artículo 34 Competencias.
CAPÍTULO III Artículos 35 a 37

COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE FONDOS ESTRUCTURALES Y DE INVERSIÓN EUROPEOS

Artículo 35 Naturaleza.
Artículo 36 Composición y funcionamiento.
Artículo 37 Competencias.
CAPÍTULO IV Artículo 38

COMISIÓN DE IMPACTO DE GÉNERO EN LOS PRESUPUESTOS

Artículo 38 Naturaleza.
CAPÍTULO V Artículos 39 a 46

JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Artículo 39 Naturaleza y regulación.
Artículo 40 Competencias.
Artículo 41 Composición.
Artículo 42 La Presidencia.
Artículo 43 Secretaría de la Junta.
Artículo 44 Ponencias.
Artículo 45 Régimen de funcionamiento.
Artículo 46 Informes de la Junta.
TÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

CAPÍTULO I

ÁMBITO FUNCIONAL

Artículo 1 Ámbito funcional de la Consejería de Hacienda.

La Consejería de Hacienda es el órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las áreas materiales que se relacionan en el artículo siguiente y en las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 Áreas materiales de la Consejería de Hacienda.
  1. Las áreas materiales de la Consejería de Hacienda sobre las cuales ejerce sus competencias, de carácter transversal, respecto a los órganos que integran el sector público autonómico son las siguientes:

    1. Planificación, presupuesto y gasto público.

    2. Ingresos públicos.

    3. Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    4. Tesoro.

    5. Política financiera y crediticia.

    6. Patrimonio.

    7. Contratación.

    8. Inspección económico-financiera.

    9. Contabilidad.

    10. Estadística.

  2. La Consejería de Hacienda ejerce además competencias en materia de seguros; cajas de ahorro; fundaciones bancarias y ordinarias procedentes de cajas de ahorro; cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca, en los términos contenidos en este Reglamento y en las normas legales y demás normas reglamentarias.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 3 Órganos del Departamento.
  1. La Consejería de Hacienda bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Viceconsejería de Hacienda y Planificación.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Planificación y Presupuesto.

    4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

    5. ...

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