DECRETO 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 16 de noviembre de 2015, contempla que la cuantía resultante de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir de este ejercicio de dos mil dieciséis, se afectará por nuestra Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias.

La disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2016, establece que tras el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias alcanzado sobre la no compensación del IGTE, el Gobierno de Canarias generará los créditos en su estado de gastos independientemente de la forma de percepción de la compensación que realiza dicho Acuerdo por el importe de la compensación anual estipulada.

Para el Gobierno resulta importante la creación de un Fondo de Desarrollo con esos recursos aunque solo sea por su potencial económico, así como adscribirlos a los ejes o líneas que considera mejor contribuyen para ese nuevo impulso al desarrollo económico de Canarias, al margen de las acciones o actuaciones a realizar en los servicios públicos fundamentales por parte del Gobierno de Canarias en el mismo periodo que podrán ser complementados con recursos del Fondo que no se empleen en el ejercicio.

La aplicación de estos recursos ha permitido abrir en las administraciones públicas canarias el debate enriquecedor acerca del mejor destino y modos de distribución del Fondo de Desarrollo, pasando desde un modelo exclusivamente municipal o insular a otro abierto, tal como resulta en los compromisos para el impulso de un nuevo modelo económico 2016-2025 alcanzados por el Gobierno tanto con los Cabildos como con los Municipios, a través de sus respectivas Federaciones. Del mismo modo, las Universidades públicas y las representaciones de los sectores económicos han expresado su posición en las sucesivas reuniones del Consejo Asesor del Presidente, pretendiendo este Decreto ser un fiel reflejo normativo de todo ello. Los estudios y las aportaciones realizadas por los agentes sociales para su materialización concluyen la conveniencia de asignarlo a la Investigación más Desarrollo más Innovación (I+D+i), la inversión a infraestructuras, y en las políticas activas de empleo.

Estos recursos cuya previsión y disponibilidad está situado en al menos mil seiscientos millones para los próximos diez años de los cuales se vinculan al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) un máximo de mil seiscientos millones, como dotación presupuestaria, destinada, durante el indicado periodo, a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, de acuerdo a las líneas estratégicas que, también se determinan, en la presente norma.

El acceso al mismo se contempla, tanto por parte de la Administración Pública autonómica y sus entes dependientes, como por parte de los Cabildos Insulares, Ayuntamientos y Universidades Públicas Canarias, previendo la posibilidad de ejecutar conjuntamente acciones por parte de éstos, mediante la presentación de programas o la ejecución de proyectos. La financiación de estos programas y proyectos a Corporaciones Locales y Universidades Públicas, se instrumentará, mediante la suscripción de convenios. La norma contempla los contenidos mínimos que han de contener los convenios a suscribir.

Esta norma únicamente trata de ser la expresión formal de la voluntad de todos los sectores implicados de la comunidad canaria en la mejor gestión de este Fondo de Desarrollo, estableciendo el cauce procedimental que estimamos más adecuado para lo que el Gobierno considera una herramienta importante en el impulso del desarrollo económico en nuestro archipiélago.

En su virtud, a propuesta conjunta del Presidente, de los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 4 de julio de 2016,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y regulación de un fondo destinado a promover la realización de acciones que contribuyan a la cohesión económica social y territorial, así como al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas.

Artículo 2 Creación del Fondo de Desarrollo de Canarias. (FDCAN).
  1. Se crea el Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) destinado a financiar programas y proyectos a ejecutar por las Administraciones Públicas Canarias y entes públicos dependientes, así como por las Universidades Públicas Canarias, que contribuyan al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas, de acuerdo a las líneas estratégicas determinadas en el artículo 3 de este Decreto.

  2. El ámbito de aplicación temporal del FDCAN abarcará el período comprendido entre los años 2016 a 2025, ambos inclusive.

Artículo 3 Líneas estratégicas y ejes.
  1. Las líneas estratégicas y ejes que deberán desarrollar los programas y proyectos a financiar con cargo al FDCAN serán:

    Ver anexo en la página 16814 del documento Descargar

  2. Los recursos que integran el FDCAN se destinarán a financiar anualmente los programas y proyectos que se presenten de acuerdo a los siguientes porcentajes:

    1. Un 5% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 1.

    2. Un 75% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 2.

    3. Un 20% de los recursos que lo integran será destinado a financiar los programas y proyectos que se incluyan en la Línea Estratégica 3.

    El Gobierno podrá modificar los referidos porcentajes, a propuesta de la consejería competente en materia de economía y a iniciativa del Comité de Selección, en atención a los programas y proyectos presentados en cada anualidad.

Artículo 4 Dotación del FDCAN.
  1. El FDCAN se dota de una financiación máxima de 1.600 millones, que se consignarán en los respectivos presupuestos de la Comunidad Autónoma, condicionado al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del IGTE.

  2. En los términos establecidos en el apartado anterior, anualmente el FDCAN dispondrá de una cuantía máxima de 160 millones de euros.

  3. En el supuesto de no tener continuidad el Fondo, para los proyectos ya iniciados, se estará a lo dispuesto en el acuerdo de asignación o en el convenio donde se establezcan los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación. Con carácter previo, serán realizados los ajustes de gastos necesarios con el fin de cubrir la dotación que corresponda y acomodar consecuentemente el Plan Presupuestario a Medio Plazo y los Escenarios Presupuestarios Plurianuales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Beneficiarios del FDCAN.
  1. A efectos de lo dispuesto en el presente Decreto se entiende por beneficiarios las Administraciones Públicas y demás entidades y organismos públicos dependientes responsables de iniciar y ejecutar las operaciones acogidas al fondo.

  2. Podrán solicitar la participación en el FDCAN, previa convocatoria regulada en el artículo 8, individual o conjuntamente:

    A.- En régimen de subvención:

    1. Los Ayuntamientos.

    2. Las Universidades Públicas Canarias.

    B.- En régimen de subvención o de aportación los Cabildos Insulares, según la acción que presente a la convocatoria, o sea proyecto o programa respectivamente.

  3. Podrá ser también beneficiaria, directamente, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes públicos dependientes respecto a los proyectos que sean acordados por el Gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 9

PROGRAMAS Y PROYECTOS A FINANCIAR CON CARGO AL FDCAN

Artículo 6...

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