DECRETO 79/2015, de 14 de mayo, por el que se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2015
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La aprobación de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, determina la necesidad de llevar a cabo la modificación parcial del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, con el fin de determinar los órganos de la misma responsables de la ejecución de las competencias que en materia de transparencia y acceso a la información pública se recogen en dicha Ley.

Asimismo, se considera necesario, por razones de eficacia, concentrar en la Secretaría General Técnica de la Consejería, como órgano que tiene atribuida la gestión del Boletín Oficial de Canarias, la remisión al Boletín Oficial del Estado de los anuncios correspondientes a las notificaciones previstas en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicados los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, en los términos siguientes:

Uno. El apartado 8 del artículo 1 queda redactado en los términos siguientes.

"8) Administración Pública:

  1. Organización administrativa.

  2. Procedimientos administrativos.

  3. Información y atención ciudadana.

  4. Transparencia y acceso a la información pública.

  5. Telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e informática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

  6. Inspección de los servicios.

  7. Calidad de los servicios públicos.

  8. Evaluación de programas y políticas públicas.

  9. Administración electrónica.

  10. Protección de datos de carácter personal.

  11. Recepción y salida de documentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  12. Gestión documental y archivos.

  13. Imagen institucional y símbolos representativos de la Comunidad Autónoma.

  14. Publicaciones oficiales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".

    Dos. Se añade un nuevo artículo 17 bis con el contenido siguiente:

    "Artículo 17 bis. Competencias en materia de transparencia y acceso a la información pública.

    En materia de transparencia y acceso a la información pública, corresponden al Consejero o Consejera las competencias siguientes:

  15. La propuesta al Gobierno de acuerdos y disposiciones generales para el desarrollo y ejecución de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como la aprobación de las disposiciones generales para el que la misma le faculta.

  16. La aprobación de las directrices técnicas aplicables a la publicación de la información pública, para garantizar su coherencia, uniformidad, accesibilidad, calidad e interoperabilidad.

  17. La aprobación de los informes anuales del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, por las entidades del sector público autonómico.

  18. Las demás que le atribuyen las disposiciones vigentes".

    Tres. El apartado 1 del...

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