DECRETO 77/2018, de 14 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Roque Bentayga, Roque Cuevas del Rey y Roque Narices", en el término municipal de Tejeda, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente incoado por la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Roque Bentayga, Roque Cuevas del Rey y Roque Narices", en el término municipal de Tejeda, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Dirección General de Cultura del Gobierno de Canarias, de 7 de junio de 1988 (BOC nº 6, de 14.1.91), se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica a favor de "Roque Bentayga, Roque Cuevas del Rey y Roque Narices", situada en el término municipal de Tejeda.

Segundo.- El 22 de julio de 1988 se recibe en la entonces Dirección Territorial de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura de haberse efectuado anotación preventiva del referido expediente en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Tercero.- Con fecha 18 de octubre de 1988 se recibe en la citada Dirección Territorial de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias el dictamen favorable a la declaración emitido por la Universidad de La Laguna.

Cuarto.- Por Decreto del Consejero Insular de Cultura y Deportes del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 13 de julio de 1992, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 121, de 28 de agosto, se abre un periodo de información pública de un mes. Durante este periodo no consta la personación de interesados en el expediente.

Quinto.- Mediante comunicación de la Consejera de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria de 8 de marzo de 2001, se notifica a los interesados la apertura del trámite de audiencia por un plazo de quince días. Posteriormente, por Decreto de la Consejera Delegada de Cultura de la mencionada Corporación Insular, de 13 de marzo de 2001, se concede trámite de audiencia al Ayuntamiento de Tejeda y demás interesados en el expediente, no habiéndose presentado alegaciones durante este periodo, conforme consta en el certificado de 23 de octubre de 2001, emitido por la Secretaría de la Corporación.

Sexto.- Por Decreto de la Consejera de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 27 de julio de 2001, se acordó elevar el expediente al Gobierno de Canarias para su resolución, constando que con fecha 28 de octubre de 2005 la ya mencionada Dirección General de Patrimonio Histórico procedió a la devolución del citado expediente al Cabildo Insular de Gran Canaria a los efectos de subsanación de la relación de interesados y publicación de la descripción del Bien.

Séptimo.- Mediante comunicación del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 21 de octubre de 2015, se procede a la notificación del trámite de audiencia a los interesados por un plazo de quince días, constando la presentación de alegaciones, las cuales fueron estimadas en unos casos y desestimadas en otros.

Octavo.- Por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria, en respuesta a las alegaciones presentadas durante el trámite de audiencia, se elaboran informes técnicos-jurídicos, de fechas 1 de diciembre de 2015 y 25 de julio de 2016, que justifican la modificación de los Anexos I y II que, respectivamente, incorporan la descripción y justificación, así como la delimitación del Bien.

Noveno.- Posteriormente, por Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 30 de septiembre de 2016 (BOC nº 203, de 19.10.16), se modifica la descripción y la justificación, así como la delimitación gráfica y escrita del Bien, contenidas, respectivamente, en los Anexos I y II, de la Resolución de 18 de diciembre de 1990 (BOC nº 6, de 14.1.91), abriendo un periodo de información pública de veinte días publicado en el mencionado Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 19 de octubre y, simultáneamente, el trámite de audiencia, concediendo un plazo de quince días a los interesados afectados por esta modificación; durante este periodo consta la presentación de alegaciones -acogidas en unos casos y en otros no, como se recoge en el Decreto de elevación del expediente para su resolución-.

Décimo.- Por Decreto del Consejero de Gobierno de Cultura del Cabildo Insular de Gran Canaria, de 6 de septiembre de 2017, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la resolución del procedimiento, recogiendo en los antecedentes de hecho del mismo, informe técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Corporación Insular valorando las alegaciones presentadas por los interesados en el expediente, como se señala en el antecedente de hecho anterior.

Décimo primero.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2017, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, a favor de "Roque Bentayga, Roque Cuevas del Rey y Roque Narices", situada en el término municipal de Tejeda, isla de Gran Canaria, delimitando su entorno de protección.

Décimo segundo.- El 14 de febrero de 2018 la Dirección General de Patrimonio Cultural emite certificado conforme al cual en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, a favor...

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