DECRETO 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2015
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El escenario en el que se desarrolla la actividad tanto pública como privada, se caracteriza, desde hace años, por ser dinámico y complejo, en el cual han acontecido y, asimismo, continuarán produciéndose, importantes cambios en aspectos económicos, de tecnología y de comportamientos sociales. En este contexto, la actividad del Sector Público, además de prestar los servicios necesarios para el nivel de bienestar que requiere la configuración de nuestro Estado de Derecho, debe reforzar los niveles de exigencia en modernización y en la aplicación de los principios de buena gestión, por lo que, las estructuras organizativas y los procedimientos deben adecuarse y adaptarse con agilidad, en concordancia con la evolución del entorno. Así, en concreto, cabe destacar, entre los aspectos que caracterizan la situación actual, el endurecimiento de la situación económico financiera y, las modificaciones normativas que, consecuentemente, han sido establecidas en el ámbito de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera, buen gobierno y transparencia, habida cuenta de la necesidad de regular medidas de racionalización y eficiencia en la utilización y destino de los recursos ante la significativa restricción en la disponibilidad de los mismos. A este respecto, la Intervención General no se encuentra exenta de la necesidad de adecuar y adaptar su estructura orgánica y su funcionamiento. Si bien es cierto que, con el Reglamento de Organización y Funcionamiento aprobado mediante Decreto 4/2009, de 27 de enero, se incorporaron importantes avances en la estructura orgánica y metodología de las modalidades de control interno, ampliando las actuaciones más allá del ámbito de la legalidad, desde su entrada en vigor hasta la actualidad, considerando conclusiones y resultados derivados de la actividad desarrollada por el Centro Directivo, la limitación de recursos disponibles y el ámbito de actuación, procede llevar a cabo actuaciones dirigidas a fortalecer la aplicación de los principios de buena gestión financiera y que las mejoras en la gestión administrativa del Sector Público Autonómico se visualicen como aspectos palpables por la ciudadanía. Para ello, es necesario acometer una revisión de las competencias, introducir cambios en el proceder y tramitación, reforzar la coordinación de las modalidades de control interno en el contexto de un sistema integrado, haciendo uso lo más eficiente posible de los recursos disponibles, fomentando la fluidez de información y comunicación y, reforzando el seguimiento de las medidas propuestas a los efectos de incidir positivamente en las áreas de gestión, todo ello sobre la base de una planificación estratégica del Centro Directivo, de naturaleza dinámica y adaptativa que efectivamente sea un instrumento estratégico de dirección del cual el equipo humano se sienta partícipe.

Teniendo en consideración lo anterior, en el análisis y revisión del ámbito competencial, se ha tratado de discernir las competencias propias de aquellas que puedan entenderse impropias. Así, respecto a la evaluación, es necesario llevar a cabo una readecuación y redimensionamiento en el reglamento de las actuaciones en el ámbito de este Centro Directivo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, sobre evaluación de políticas de gasto: "El departamento competente en materia de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden". De otro lado, en el artículo 124 de la citada Ley preceptúa: "El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública y, tendrá los siguientes objetivos: a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control. b)Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas y su fiel y regular reflejo en las cuentas, informes y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con los principios de buena gestión financiera y, en especial, los previstos en esta Ley". Por tanto, en el ámbito de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la evaluación no debe ser considerada como competencia independiente, sino que, en su lugar, se circunscribe en uno de los objetivos que deben contemplarse en el ejercicio de las actuaciones de control interno. Es por lo que, al margen de lo que en el departamento competente en materia de hacienda se pueda impulsar y coordinar en evaluación de políticas de gasto, en aplicación de lo establecido en la Ley de Hacienda Pública Canaria, en el ámbito de las funciones de la Intervención General, deben constar los mecanismos adecuados para efectivamente llevar a cabo aquello que, con relación a la evaluación, sea competencia propia, como órgano de control interno. Ello no es óbice para que, en su caso, se pueda promover o participar, en coordinación con el órgano competente en el área material de evaluación de políticas y, de conformidad con lo que determine el titular del departamento competente en materia de hacienda, en actuaciones que propicien mejoras en la aplicación de los principios de buena gestión financiera, participando con una delimitación concreta en lo que se establezca para contribuir en la evaluación de los programas y políticas públicas, en la Estrategia del Gobierno para la Modernización y Mejora de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. Por tanto, analizando objetivamente el mandato legal que consta en la Ley de Hacienda Pública Canaria, la delimitación competencial de este Centro Directivo y, la efectiva necesidad de llevar a cabo análisis de evaluación de la actividad y procedimientos, en el contexto de la aplicación de los principios de buena gestión financiera, sin dejar al margen los niveles necesarios de comprobación de la perspectiva de legalidad, los trabajos a desarrollar a este respecto, por la Intervención General, se deben realizar en el contexto de las modalidades de control interno, principalmente en el desarrollo del control financiero permanente y en auditoría.

Respecto de la estructura organizativa y ámbito funcional, consecuencia del análisis de la evolución del contexto y de la experiencia derivada del trabajo realizado en el transcurso del tiempo, se plantean varios cambios. Relacionados con el refuerzo y adecuación del ejercicio de las competencias propias, se establece lo siguiente:

* Se eliminan de la estructura organizativa aquellas unidades administrativas que se establecieron en su momento para desarrollar funciones de evaluación al margen de las actuaciones de control interno: el Servicio de Control de Gestión y Evaluación de políticas de recursos humanos, el Servicio de Control de Gestión y Evaluación de políticas sectoriales, así como la Oficina de Control y Evaluación de Políticas Públicas. De otro lado, en el ámbito funcional del Servicio de Auditoría Pública y de Control de Subvenciones, se prevé expresamente la realización de trabajos focalizados a la evaluación de la gestión pública y la aplicación de los principios de buena gestión financiera, así como sobre otras áreas de subvenciones, reasignando y concentrando los controles sobre fondos comunitarios que no deriven de la aplicación de la Política Agrícola Común en un único servicio.

* Nueva composición en área de control de ingresos:

  1. Se eliminan las Intervenciones Insulares, no siendo necesaria la distribución territorial existente en la actualidad. En sustitución de ellas se crea una única Intervención Delegada cuyo ámbito de control serán los derechos e ingresos en el ámbito tributario.

  2. Se mantiene la Intervención Delegada en el Tesoro y Política Financiera.

  3. Se crea el Servicio de Análisis y Control de los Sistemas de Información Contable y Gestión de Ingresos. Este servicio desarrolla sus funciones en coordinación, colaboración y prestando el apoyo que sea necesario en las actuaciones de control interno, dirección y gestión de la contabilidad.

* Refuerzo en el área de contabilidad: se establecen dos unidades administrativas, un Servicio de Planificación y Dirección de la Contabilidad y un Servicio de Gestión Contable. La materia ostenta identidad y relevancia suficiente para la separación de los ámbitos de planificación y dirección, respecto de la gestión. Las elevadas necesidades de asignación de recursos para dar cobertura a las tareas de gestión contable, entre las que cabe destacar la recopilación...

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