DECRETO 73/2016, de 20 de junio, por el que se crean y suprimen determinadas categorías y especialidades de personal estatutario en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se modifica la denominación de la categoría estatutaria ATS/DUE.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El derecho a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución, requiere de los poderes públicos una constante adaptación de las estructuras sanitarias tendente a lograr una mejora progresiva de la calidad de la asistencia y la incorporación a dichas estructuras, cuando sea procedente, de personal con una formación profesional específica para la realización de determinadas funciones, haciéndose eco de ello la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, al recoger principios como los de eficacia en la prestación de los servicios, economía, flexibilidad y eficiencia en la asignación y la gestión de los recursos, y mejora continua de la calidad de la atención y la asistencia prestada desde el punto de vista de la mejor dotación de los servicios sanitarios.

En dicho contexto, la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone en su artículo 14.1 que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de las funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar; habilitándoles a tal efecto el artículo 15.1 de la misma Ley para establecer, modificar o suprimir categorías de personal estatutario en su respectivo ámbito, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la correspondiente mesa sectorial.

En relación al personal estatutario de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, dicho establecimiento, modificación o supresión de categorías ha de ser efectuado por Decreto del Gobierno, a propuesta del titular del departamento competente en materia de sanidad, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, conforme establece el artículo 20 de la Ley Autonómica 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Al amparo de la indicada normativa se hace necesario adaptar a las necesidades y nomenclaturas actuales determinadas categorías de personal estatutario existentes en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, debido al establecimiento de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones.

Teniendo en cuenta la regulación vigente en materia de ordenación de las profesiones sanitarias y la relativa a la determinación y clasificación de las especialidades en el ámbito de la enfermería, resulta adecuado modificar la denominación de la categoría estatutaria Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado Universitario en Enfermería (ATS/DUE) sustituyéndola por la actual de Enfermera/o, a la vez que potenciar la incorporación a los centros e instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud de personal diplomado sanitario cualificado llamado a desarrollar, respectivamente, las funciones propias de las especialidades de enfermería familiar y comunitaria, enfermería de salud mental, enfermería del trabajo, enfermería geriátrica y enfermería pediátrica previstas en el Anexo I, apartado 4, del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, creando las correspondientes categorías de personal estatutario sanitario.

Junto con lo anterior, en el nivel de la atención especializada vienen funcionando unidades encargadas del necesario control de las dietas y de los alimentos que se suministran a los pacientes, con el fin principal de optimizar las dietas requeridas en los distintos supuestos patológicos, para cuya correcta gestión operativa resulta adecuada la existencia de personal Técnica/o especialista con la cualificación profesional específica en la elaboración de dietas adaptadas a las necesidades de los pacientes y en el control de la calidad de los alimentos. Lo que motiva la creación en dicho nivel asistencial de la especialidad en dietética y nutrición dentro de la ya existente categoría de personal estatutario sanitario Técnica/o Especialista, siendo el título de formación profesional de Técnica/o superior en dietética normativamente establecido con el que se adquiere la competencia que se ajusta al perfil profesional indicado.

Asimismo, en ambos niveles asistenciales hay unidades encargadas de la organización y tratamiento de la información y documentación clínica y su codificación, siendo idónea la incorporación a las mismas de personal Técnica/o especialista formado específicamente para la realización de funciones de gestión y organización de la documentación sanitaria, así como de evaluación y control de calidad en esa materia que, bajo la supervisión correspondiente, colabore en definir y organizar procesos de tratamiento de la información y de la documentación clínica, codificándola y garantizando el cumplimiento de las normas de la Administración sanitaria y de los sistemas de clasificación y codificación internacionales. Siendo el colectivo de personal que se ajusta a estos requerimientos el que acredita estar en posesión del título de formación profesional de Técnica/o superior en documentación normativamente establecido, resulta idónea la creación en ambos niveles asistenciales de la especialidad en documentación sanitaria dentro de la ya existente categoría de personal estatutario sanitario Técnica/o Especialista.

La complejidad de las funciones que se desarrollan en las instituciones sanitarias ha provocado que las tecnologías de la información adquieran cada día más protagonismo. La configuración, administración y mantenimiento de los sistemas informáticos son tareas con un contenido específico propio que vienen siendo desempeñadas por personal estatutario encuadrado en las categorías generales de la función administrativa, lo que aconseja la creación en ambos niveles asistenciales de la categoría de personal estatutario de gestión y servicios Técnica/o Especialista en Sistemas y Tecnologías de la Información.

Finalmente, para la correcta gestión operativa de los servicios de farmacia en el nivel de la atención especializada resulta adecuada la incorporación de personal Técnica/o con formación profesional específica para realizar las funciones de labor auxiliar que se desarrollan en tales servicios, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente. Siendo a tal efecto necesario proceder a la creación en dicho nivel asistencial de la categoría de personal estatutario sanitario Técnica/o Auxiliar de Farmacia.

La creación de las categorías y especialidades señaladas posibilitará la incorporación a estas de personal titulado en condiciones de empleo fijo y pleno reconocimiento normativo y profesional.

Se incluye también la supresión de determinadas categorías de personal estatutario sanitario de la extinta modalidad de prestación de servicios de cupo y zona, ya que el personal estatutario fijo de dichas categorías ha sido integrado en la categoría estatutaria correspondiente en aplicación de lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 10.Seis del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Se suprimen asimismo determinadas categorías de personal estatutario de gestión y servicios existentes en el tradicional catálogo del extinto INSALUD que, desde una planificación eficiente de los recursos humanos, no procede sean incluidas en las futuras ofertas de empleo que se realicen.

En la tramitación del presente Decreto se ha dado cumplimiento a los requerimientos en materia de negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo establecidas en la legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 20 de junio de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto la creación y supresión de diversas categorías y especialidades de personal estatutario en el...

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