DECRETO 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Obras Públicas y Transportes |
Rango de Ley | Decreto |
Mediante el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en materia de obras públicas y transportes.
El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispuso que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Transportes. Asimismo, se establece que dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Dirección General de Transportes. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes. Igualmente, la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» queda adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
La Disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece la obligación de elevar al Gobierno los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2016,
D I S P O N G O:
Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los términos que figura en el anexo del presente Decreto.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.
Se faculta al Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES, p.s.
(Decreto 54/2016, de 4 de mayo,
del Presidente),
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
A N E X O
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.
ÍNDICE.
ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO.
En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas y Transportes es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:
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Carreteras.
-
Ferrocarriles.
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Puertos.
-
Aeropuertos y helipuertos.
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Transportes.
-
Calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.
-
La Consejería de Obras Públicas y Transportes, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:
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Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.
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Secretaría General Técnica.
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Dirección General de Infraestructura Viaria.
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Dirección General de Transportes.
-
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Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes los siguientes órganos superiores:
Dirección General de Infraestructura Viaria.
Dirección General de Transportes.
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La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera.
-
Se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la entidad pública empresarial «Puertos Canarios», que se rige por su normativa específica.
-
Las unidades administrativas de la consejería están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.
Son órganos colegiados de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrados en la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, los siguientes:
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El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras.
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La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias.
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La Mesa del Transporte Terrestre, en la que a su vez se integra la Mesa del Taxi.
Corresponde a los titulares de los distintos órganos superiores del departamento, respecto a los asuntos propios del centro directivo a su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, el impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y la realización de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y para la confección de la relación de puestos de trabajo de su responsabilidad.
DEL CONSEJERO O CONSEJERA
Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes:
-
Las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este reglamento.
-
La propuesta al Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de Decreto en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, transportes y de calidad y tecnología...
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