DECRETO 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, se establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial en materia de obras públicas y transportes.

El Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispuso que la Consejería de Obras Públicas y Transportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, Secretaría General Técnica, Dirección General de Infraestructura Viaria y Dirección General de Transportes. Asimismo, se establece que dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes la Dirección General de Infraestructura Viaria y la Dirección General de Transportes. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes. Igualmente, la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» queda adscrita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

La Disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece la obligación de elevar al Gobierno los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los departamentos.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 5 de mayo de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, en los términos que figura en el anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, expresamente, el Decreto 8/2010, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Disposición final primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de mayo de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

LA CONSEJERA DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES, p.s.

(Decreto 54/2016, de 4 de mayo,

del Presidente),

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

ÍNDICE.

TÍTULO PRELIMINAR ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO. Artículos 1 a 21
Artículo 1 Ámbito competencial.
Artículo 2 Órganos superiores.
Artículo 3 Órganos colegiados.
Artículo 4 Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.
TÍTULO I DEL CONSEJERO O CONSEJERA. Artículos 5 a 11
Artículo 5 Funciones y atribuciones de carácter general.
Artículo 6 Funciones y atribuciones en materia de carreteras.
Artículo 7 Funciones y atribuciones en materia de ferrocarriles.
Artículo 8 Funciones y atribuciones en materia de puertos.
Artículo 9 Funciones y atribuciones en materia de aeropuertos y helipuertos.
Artículo 10 Funciones y atribuciones en materia de transportes.
Artículo 11 Funciones y atribuciones en materia de calidad y tecnología de la edificación y las obras públicas.
TÍTULO II DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES. Artículos 12 a 18
CAPÍTULO I VICECONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y TRANSPORTES. Artículos 12 a 17
Sección 1ª Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes. Artículos 12 y 13
Artículo 12 Funciones de carácter general.
Artículo 13 Funciones en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, calidad y tecnología de las obras públicas y la edificación.
Sección 2ª Dirección General de Infraestructura Viaria. Artículos 14 y 15
Artículo 14 Funciones de carácter general.
Artículo 15 Funciones en materia de carreteras e infraestructuras ferroviarias, aeroportuarias y de transportes.
Sección 3ª Dirección General de Transportes. Artículos 16 y 17
Artículo 16 Funciones de carácter general.
Artículo 17 Funciones en materia de transportes.
CAPÍTULO II SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA. Artículo 18
Artículo 18 Funciones y atribuciones.
TÍTULO III DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS. Artículos 19 a 21
CAPÍTULO I COMITÉ CONSULTIVO PARA EL PLAN REGIONAL DE CARRETERAS. Artículo 19
Artículo 19 Naturaleza, funciones y organización.
CAPÍTULO II JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE CANARIAS. Artículo 20
Artículo 20 Naturaleza, funciones y organización.
CAPÍTULO III MESA DEL TRANSPORTE TERRESTRE Y MESA DEL TAXI. Artículo 21
Artículo 21 Naturaleza, composición, funciones, organización y régimen de actuación.
Disposición adicional única.- Referencias orgánicas y funcionales.
TÍTULO PRELIMINAR

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO.

Artículo 1 Ámbito competencial.

En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas y Transportes es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes áreas materiales:

  1. Carreteras.

  2. Ferrocarriles.

  3. Puertos.

  4. Aeropuertos y helipuertos.

  5. Transportes.

  6. Calidad y tecnología de la edificación y de las obras públicas.

Artículo 2 Órganos superiores.
  1. La Consejería de Obras Públicas y Transportes, para el desempeño de las funciones inherentes a sus competencias, y bajo la superior dirección del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Infraestructura Viaria.

    4. Dirección General de Transportes.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes los siguientes órganos superiores:

    Dirección General de Infraestructura Viaria.

    Dirección General de Transportes.

  3. La Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero o Consejera.

  4. Se adscribe a la Consejería de Obras Públicas y Transportes la entidad pública empresarial «Puertos Canarios», que se rige por su normativa específica.

  5. Las unidades administrativas de la consejería están bajo la dependencia de uno de los órganos superiores.

Artículo 3 Órganos colegiados.

Son órganos colegiados de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, integrados en la Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes, los siguientes:

  1. El Comité Consultivo para el Plan Regional de Carreteras.

  2. La Junta Arbitral de Transporte Terrestre de Canarias.

  3. La Mesa del Transporte Terrestre, en la que a su vez se integra la Mesa del Taxi.

Artículo 4 Normas sobre el ejercicio de competencias y funciones.

Corresponde a los titulares de los distintos órganos superiores del departamento, respecto a los asuntos propios del centro directivo a su cargo, la dirección de los servicios y unidades de ellos dependientes, el impulso de los procedimientos relacionados con sus competencias específicas, resolviendo acerca de los mismos o elevando las propuestas pertinentes al órgano competente para su resolución y la realización de estudios previos para la elaboración de los presupuestos y para la confección de la relación de puestos de trabajo de su responsabilidad.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 5 Funciones y atribuciones de carácter general.

Corresponde al Consejero o Consejera de Obras Públicas y Transportes:

  1. Las funciones y atribuciones que le confieren los artículos 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, además de las que, con carácter específico, se le atribuyen en este reglamento.

  2. La propuesta al Gobierno de los anteproyectos de ley y proyectos de Decreto en materia de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos y helipuertos, transportes y de calidad y tecnología...

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