DECRETO 39/2016, de 25 de abril, por el que se regula el procedimiento para delegar tareas de control y certificación en organismos que realicen certificación de producto de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

Desde el siglo XIX empezó a ser práctica cada vez más usual el empleo de indicaciones, que podrán, o no, ser geográficas, como signos identificativos de productos en el tráfico mercantil, con referencia especialmente a los productos dotados de propiedades singulares debidas al lugar de su extracción, producción o cultivo. Los innegables alicientes que encerraban dicha práctica comercial se vieron pronto empañados por la ausencia de un adecuado y eficiente sistema de protección, frente a las indicaciones falsas. Surge así la necesidad de crear marcos normativos que regulen dicha protección y aparecen las llamadas figuras de calidad diferenciada como mecanismos de garantía de calidad colectiva en el sector agroalimentario.

En la actualidad, existe un gran número de estas figuras que amparan productos agrarios y alimentarios en Canarias. Parte de estas corresponden a figuras de titularidad pública, en las cuales el control y certificación de las mismas corresponde a la autoridad competente de la Administración correspondiente. Es el caso de la producción ecológica, la producción integrada, o las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, tanto vínicas como no vínicas.

El incremento, tanto en el número de Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en el ámbito de esta Comunidad, como del número de productores que desean comercializar sus productos acogidos a su protección, unido a la escasa dotación de recursos de la Administración Pública, aconseja el establecimiento de un sistema de delegación de las tareas de verificación del pliego de condiciones y certificación de los productos amparados en las distintas figuras de calidad.

La normativa vigente, tanto de carácter general -Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales-, como las de carácter específico -Reglamento UE nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios y, Reglamento UE nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, en concordancia con el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo-, prevé que se puedan delegar estas tareas de control y certificación en organismos que actúen como organismos de certificación de producto acreditados en el cumplimiento de la Norma Europea EN ISO/IEC 17065.

En consecuencia, procede establecer los mecanismos que permitan a la Administración delegar la verificación de los pliegos de condiciones y certificación de productos agroalimentarios acogidos a una denominación de origen o indicación geográfica protegida, en aquellos organismos de certificación acreditados, que dispongan de la suficiente capacidad técnica, así como de medios materiales y humanos, para realizar estos controles, garantizando su imparcialidad y que quedan debidamente salvaguardados los intereses de los consumidores, así como la lealtad en las transacciones comerciales, todo ello sin obviar el deber de la Administración de velar porque aquellas tareas que tienen delegadas, se realicen correctamente.

Asimismo resulta necesario establecer el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los citados organismos de certificación para el inicio de su actividad en esta Comunidad Autónoma estableciendo un régimen de comunicación previa. En el caso de organismos que, estando acreditados, no dispongan del alcance concreto del producto objeto de la certificación, el inicio de la actividad se establece de forma condicionada a la obtención de la acreditación necesaria en un tiempo determinado.

Por último, la norma establece una serie de obligaciones comunes a los organismos que realicen certificación de producto agroalimentario protegido por cualquiera de las figuras de calidad diferenciada de titularidad pública reconocidas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma, así como aquellos que certifiquen variedad y añada en vinos sin DOP o IGP, y, crea un Directorio de Entidades de Control y Certificación en el que estarán incluidos todos aquellos, de forma tal, que los interesados puedan conocer qué entidades realizan tareas de control y certificación y para qué productos.

El presente Decreto ha sido sometido a audiencia por el procedimiento de información pública, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 53, de 17 de marzo de 2014.

El artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria y crediticia estatal y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, 149.1 11ª y 13ª de la Constitución, competencia exclusiva sobre agricultura y ganadería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 25 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente disposición tiene por objeto:

    1. Establecer el procedimiento para delegar tareas de control y certificación en organismos que certifiquen productos amparados por Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas, en adelante DOP/IGP.

    2. Establecer los requisitos y procedimiento aplicable al inicio de actividades de estos organismos de certificación.

    3. Establecer una serie de obligaciones comunes a los organismos de certificación de productos agroalimentarios.

    4. Establecer un Directorio en el que se incluirán todos los organismos de certificación que certifiquen productos protegidos por cualesquiera de las figuras de calidad diferenciada de titularidad pública...

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