DECRETO 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 2015
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, modificado por el 143/2015, de 20 de julio, del Presidente, establece que la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad continúa con las competencias que tiene asignadas.

Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, determina la estructura central y periférica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 28 de diciembre de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del reglamento orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición adicional tercera.- Categoría de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición adicional cuarta.- Competencias en materia de personal docente, de personal estatutario y personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.
  1. Corresponden a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario de dicho organismo y del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del mismo, las competencias siguientes en materia de incompatibilidades:

    1. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

    2. La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

    3. Remitir, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.

  2. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional quinta.- Gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La aplicación o plataforma de gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, será el gestor de expedientes electrónicos Platea o el que se determine por la Consejería competente en materia de información pública, de uso obligatorio para todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Disposición Derogatoria Única.- Derogación de disposiciones.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan, contradigan o sean incompatibles con el presente Decreto, y, específicamente el Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, que queda redactado en los términos siguientes:

"1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Relaciones con el Parlamento.

  2. Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.

  3. Viceconsejería de Justicia.

  4. Secretaría General Técnica.

  5. Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.

  6. Dirección General de Juventud.

  7. Dirección General de la Función Pública.

  8. Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías.

  9. Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

  10. Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    1. Dependen de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia la Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana, la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías y la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

    2. Depende de la Viceconsejería de Justicia la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.

    3. La Secretaría General Técnica y la Dirección General de Juventud dependen directamente del Consejero o Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad.

    4. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad presta el apoyo administrativo a los siguientes órganos colegiados:

  11. Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno.

  12. Comisión de Coordinación y Planificación, en colaboración con la Presidencia del Gobierno y la Consejería de Hacienda.

    1. Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el Instituto Canario de Administración Pública y el Instituto Canario de Igualdad".

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 57/1998, de 28 de abril.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 57/1998, de 28 de abril, por el que se regulan la composición y el funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias, así como el procedimiento para el reconocimiento de la misma, que queda con la redacción siguiente:

"Artículo 4.- Composición y designación de los miembros de las Comisiones.

  1. - Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de Canarias estarán integradas por:

  1. La persona titular de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos o la persona del Cuerpo de Letrados del Servicio Jurídico que designe, que desempeñará la Presidencia de la Comisión.

  2. La persona que desempeñe el cargo de Decano del...

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