DECRETO 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone, en su artículo 3.5 que las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos, actuarán de conformidad con los principios de transparencia y de participación. En el artículo 42.4 de la misma Ley se establece la obligación de las Administraciones Públicas de publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, reconoce el derecho de estos a relacionarse con las Administraciones por medios electrónicos. Así el artículo 3.2 establece, entre sus fines, el de facilitar el acceso por medios electrónicos de los ciudadanos a la información y al procedimiento administrativo que, tal y como precisa el artículo 4.c) deberá realizarse a través de sistemas que permitan acceder a la información y a los servicios de manera segura y comprensible.

En el ámbito de la interoperabilidad de los sistemas de información de los procedimientos a los que éstos dan soporte, el artículo 9.1 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, establece la obligación de las Administraciones Públicas de mantener actualizado un inventario de información administrativa, que incluirá los procedimientos administrativos y servicios que se prestan de forma clasificada y estructurada en familias, con indicación del nivel de informatización de los mismos.

En la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias estas exigencias han venido siendo cumplidas con el Catálogo de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto 141/2010, de 4 de octubre, que también daba cobertura al cumplimiento de las exigencias de la Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, con la que se quiere lograr que los prestadores de servicios puedan acceder, electrónicamente y a distancia, tanto a la información sobre los procedimientos para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, como a la realización de los trámites preceptivos.

Aunque la eficacia del Catálogo de Procedimientos Administrativos como herramienta de suministro de información a la ciudadanía ha quedado probada durante los años que han transcurrido desde su aprobación, se ha visto la necesidad y conveniencia de que evolucione por múltiples razones: para garantizar su integración e interoperabilidad con otras herramientas (tanto autonómicas, estatales como europeas), para contar con una estructura tecnológica más sólida y para simplificar la carga de datos así como para atender a nuevas necesidades planteadas en los últimos años respecto a su alcance, al permitir catalogar no solo los procedimientos propiamente dichos, sino también otros tipos de actuaciones administrativas, tanto internas como externas.

Es por ello por lo que se ha venido trabajando en una nueva herramienta informática que pretende ser una versión avanzada del Catálogo de Procedimientos Administrativos. Esta herramienta es el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante SICAC) que se regula en el presente Decreto. Este sistema de información se configura como herramienta corporativa cuya función básica es la de actuar como inventario de información de las actuaciones administrativas que gestiona la Administración Autonómica Canaria.

El SICAC recopila la información básica de cada actuación administrativa (plazo de presentación, documentación a presentar, órgano de resolución, normativa aplicable, recursos ...) a fin de facilitar su conocimiento por la ciudadanía y pretende seguir progresando en los objetivos que tenía marcados el Catálogo de Procedimientos Administrativos como repositorio único centralizado de toda la información relevante de los trámites administrativos, contribuyendo al mismo tiempo a la simplificación y modernización de nuestra Administración Pública.

Al mismo tiempo, se modifica el Decreto 160/2009, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Boletín Oficial de Canarias, para adecuar su contenido al nuevo inventario de actuaciones administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

También se modifica el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, para flexibilizar, por un lado, las figuras de responsable de modernización y coordinador de simplificación, desvinculando ambas figuras y, por otro, la parte relativa a los modelos normalizados utilizados en las actuaciones administrativas, desvinculando su aprobación de la disposición normativa reguladora de la actuación administrativa y sustituyendo la exigencia de publicación en el Boletín Oficial de Canarias por la incorporación del modelo al SICAC acompañada de la publicación de la actuación en la sede electrónica del departamento competente para su tramitación.

Los artículos 15, 16 y 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 331/2011, de 22 de diciembre, atribuyen, entre las funciones que corresponden al Consejero, las de proponer al Gobierno la adopción de acuerdos y disposiciones para la normalización y racionalización de las estructuras organizativas, para la adopción de criterios generales para la adecuada gestión del servicio de información y atención ciudadana así como para la normalización y racionalización en materia de procedimientos administrativos y reducción de cargas administrativas. Asimismo el artículo 23 del mismo texto reglamentario le atribuye, en materia de administración electrónica, la competencia para proponer al Gobierno de Canarias las normas precisas para la regulación de los criterios generales y el funcionamiento de cuantos sistemas y aplicativos informáticos se pretendan implantar en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para la mejora del acceso de la ciudadanía a la Administración utilizando las tecnologías de la información y la comunicación.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la aprobación y regulación del Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante SICAC).

  2. El SICAC tendrá carácter único y obligatorio para toda la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes.

A los efectos del presente Decreto se entiende por organismos públicos a los organismos autónomos y a las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Definición, contenido y soporte informático.
  1. El SICAC es el inventario de las actuaciones administrativas, tanto externas como internas, que gestiona la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, previstas en el Anexo I del presente Decreto.

  2. La información relativa a las actuaciones administrativas externas estará disponible, de forma pública, a través de las sedes electrónicas del Gobierno de Canarias en internet. Las actuaciones internas se publicarán en la intranet corporativa del Gobierno de Canarias.

  3. El SICAC incluirá información básica sobre la tramitación de cada actuación por parte de los interesados.

  4. A efectos de la interoperabilidad administrativa, las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC se clasificarán en familias y subfamilias y en temas y subtemas.

  5. El SICAC tendrá como soporte una aplicación informática única que permitirá su gestión.

Artículo 3 Protocolo de gestión del SICAC.

Con el fin de facilitar la gestión del SICAC, identificar a sus responsables, garantizar la...

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