DECRETO 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

I

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, modificada por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre (BOE nº 315, de 31 de diciembre), confiere a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

De conformidad con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), se determina en su artículo 6 bis que las Administraciones educativas podrán completar los contenidos del bloque de asignaturas troncales, establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia, fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales y a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica, establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica y, en relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), establece el marco global de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a la realidad de Canarias; garantizar la equidad y la calidad en el sistema educativo; incorporar las mejores disposiciones legislativas europeas, estatales y autonómicas; y asegurar un sistema educativo estable apoyado sobre un amplio consenso social y sostenible desde el punto de vista financiero.

Así pues, tras la publicación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 3, de 3 de enero de 2015), que fija la ordenación general y el currículo básico correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato; y de la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato (BOE nº 25, de 29 de enero), compete, en consecuencia, a nuestra Comunidad Autónoma establecer la ordenación específica y el currículo para su ámbito de actuación.

II

El presente Decreto establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a las etapas educativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, integrando las normas de competencia autonómica con las de competencia estatal.

En la antedicha Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, se explicita que el pleno desarrollo de nuestro alumnado es la finalidad fundamental de la actividad educativa y que esta habrá de construirse, a través de aprendizajes que incidan en el desarrollo y la adquisición de las competencias, y en el tratamiento transversal de los valores dentro de un modelo de escuela inclusiva. Así, en su título II se define un modo de ordenar las enseñanzas para que queden perfectamente integradas en todos sus aspectos y contribuyan al aprendizaje de la ciudadanía a lo largo de toda su vida. De este modo, las etapas educativas de nuestra Comunidad Autónoma, en su conjunto, se orientan, por un lado, al desarrollo de las capacidades y a la consecución de las competencias; y, por otro lado, a la igualdad de oportunidades y de acceso a la escolarización, ayudando, en consecuencia, al desarrollo personal y social del alumnado, y cubriendo los distintos tipos de necesidades educativas en las mejores condiciones institucionales posibles. Según esto, tanto en el tramo educativo obligatorio que constituyen las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, como en Bachillerato, el alumnado ha de desarrollar y adquirir las competencias que deberán estar estrechamente vinculadas a los objetivos respectivos de cada etapa.

La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que el alumnado adquiera los elementos básicos de la cultura, especialmente, en sus aspectos humanístico, artístico, científico y tecnológico; desarrollar y consolidar en él hábitos de estudio y de trabajo; prepararlo para su incorporación a estudios posteriores y su inserción laboral, y formarlo para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos y ciudadanas, tal y como se determina en el artículo 10 del citado Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre. A su vez, el Bachillerato tiene como finalidad proporcionar al alumnado formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que le permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, capacitándolo, asimismo, para acceder a la educación superior, según se establece en el artículo 24 del mismo Real Decreto.

La indicada Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, que tiene carácter de norma básica, describe las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, por lo que se puede considerar un referente para garantizar la coherencia pedagógica y organizativa de las tres etapas.

Por esta razón, en este Decreto se ha tenido una especial consideración a la transición y la continuidad desde la etapa de Educación Primaria a la de Educación Secundaria Obligatoria, y desde esta etapa a la de Bachillerato, a efectos organizativos y curriculares. Así, se regulan aspectos comunes de la ordenación de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato que tienen que ver, entre otros, con el currículo, las competencias, la acción tutorial y la orientación, la participación en la comunidad educativa, los documentos oficiales de evaluación y la autonomía de los centros docentes. Además, se concretan aspectos específicos de cada etapa en relación con la evaluación y la promoción del alumnado, la evaluación del proceso de enseñanza, la atención a la diversidad, la organización de las materias y el horario escolar semanal.

En efecto, la etapa de Educación Secundaria Obligatoria precisa una estrecha coordinación con la anterior etapa educativa básica, con el propósito de favorecer la coherencia y el tránsito entre ellas, garantizar la continuidad escolar en la formación del alumnado y prevenir el absentismo escolar y el abandono escolar temprano. Los centros educativos, desde el principio de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y dentro de sus competencias establecidas normativamente, deben avanzar en la mejora de los aprendizajes del alumnado. Se partirá para ello un liderazgo pedagógico y compartido, que apunte a la incorporación de medidas de mejora del sistema educativo y al desarrollo de prácticas docentes de éxito, innovadoras y de investigación, que potencien además, la continuidad escolar y la sostenibilidad del sistema.

En consecuencia, la metodología didáctica en esta etapa debe fomentar que el alumnado sea el agente de su propio proceso de aprendizaje al contextualizar, de manera funcional, los procesos cognitivos, afectivos y psicomotrices. Para ello, el rol más adecuado que debe tener el profesorado es el de guía o facilitador, lo que permite que el alumnado construya el conocimiento desde sus propios aprendizajes, logre los objetivos de la etapa, y desarrolle y adquiera las competencias.

La nueva ordenación educativa de Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo previsto en el capítulo II del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, plantea una organización común en los tres primeros cursos de la etapa, que constituyen el primer ciclo. Por su parte, el cuarto curso se configura con un carácter propedéutico de etapas posteriores: Bachillerato o Formación Profesional. Al finalizar este curso, será imprescindible la superación de la evaluación individualizada de final de la etapa para la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria.

Teniendo en cuenta lo anterior, ha de propiciarse el éxito escolar de todo el alumnado a través de la adaptación de la respuesta educativa a su diversidad, desde el principio de inclusión. Se favorecerá, con ello, la continuidad y la participación en el sistema educativo, la superación de factores de desigualdad y el riesgo de exclusión social. Se proporciona, de esta manera, al alumnado una educación de calidad en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades. En este sentido, el presente Decreto establece que la Educación Secundaria Obligatoria se organice de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad del alumnado.

Las medidas de atención a la diversidad deben orientarse a dar respuesta a las...

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