Reglamento de Casinos de Canarias (Decreto 173/1989, de 31 de julio)

Publicado enBO Canarias de 20 de Septiembre 1989
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas.

Estas competencias fueron asumidas, normaliz ndose mediante la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias. Ley que ordena el posterior desarrollo reglamentario por parte del Gobierno Autónomo de las distintas especialidades de juegos autorizados.

Habiéndose elaborado los Reglamentos correspondientes a bingos, máquinas recreativas y de azar, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, quedaba, para completar el cuadro reglamentario del juego, cl relativo a Casinos. Esta disposición regula todos los extremos concernientes a este tipo de establecimiento desde su mbito de autorización, régimen administrativo, de personal, de funcionamiento, infraestructura, sancionador, etc.

Por cuanto antecede, previo dictamen de la Comisión Regional del Juego y las Apuestas de Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 31 de julio de 1989,

DISPONGO.

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Ambito y normas de general aplicación.
  1. La explotación y dem s actividades relacionadas con los Casinos de Juego a que hace referencia el artículo 8 de la Ley Territorial 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, se regular n, en el mbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, por las siguientes disposiciones:

Primera. Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias.

Segunda. Decreto 56/1986, de 4 de abril, por el que se planifican los Juegos y Apuestas en Canarias.

Tercera. Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Cat logo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias.

Cuarta. Por las disposiciones del presente Reglamento y dem s normas que se desarrollen.

ARTÍCULO 2 Objeto.
  1. Tendr n n la consideración de Casinos de Juego los establecimientos abiertos al público que reuniendo los requisitos exigidos y previamente autorizados,que dediquen a la explotación mercantil de la organización de los juegos de suerte, envite o azar que tengan la consideración de 'exclusivos de Casinos de Juego" en el Ca Cat logo de Juegos y Apuestas de Canarias.

  2. Ningún establecimiento que no tenga la correspondiente autorización administrativa para dedicarse a la explotación de un "Casino de Juego" podráostentar dicha denominación.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 24
SECCIÓN I Artículo 3
ARTÍCULO 3 Régimen Jurídico de las autorizaciones.
  1. La actividad de explotación de los Casinos de Juego est sometida a autorización administrativa que ser discrecional y se conceder dentro del marco general de planificación determinando por el Gobierno de Cananas.

  2. Ser de aplicación en el mbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la planificación de las autorizaciones de Casinos de Juego establecidas en la normativa vigente.

SECCIÓN II Artículos 4 a 12
ARTÍCULO 4 Procedimiento para la autorización de instalación de Casinos de Juego.
  1. La autorización de instalación de Casinos de Juego se conceder con arreglo al procedimiento que se establece en los artículos contenidos en el presente capítulo.

ARTÍCULO 5 La concesión de autorización.

La concesión de autorizaciones para la instalación de Casinos de Juego, se realizar previo el correspondiente concurso público, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, en la que se establecer n las bases del mismo.

ARTÍCULO 6 Requisitos de las empresas.
  1. Las empresas que pretendan obtener autorización de instalación, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Habr n de constituirse necesariamente bajo la forma de sociedad anónima, conforme a la legislación española.

  2. La sociedad deber ostentar la nacionalidad española y estar domiciliada en España.

  3. Su objeto social único y exclusivo habr de ser la explotación de Casinos de Juego. No obstante, el objeto social podrácomprender la titularidad de los servicios complementarios a que hace referencia el artículo 7.1 de este Reglamento.

  4. El capital social mínimo habr de ser 500 millones de pesetas, totalmente suscrito y desembolsado, cuya cuantía no podrádisminuir durante la total existencia de la sociedad.

  5. Las acciones representativas del capital social habr n de ser nominativas.

  6. La participación de capital extranjero no podráexceder en ningún caso de la proporción establecida en la normativa reguladora de inversiones extranjeras en España.

  7. La sociedad habr de tener administración colegiada; los administradores habr n de ser personas físicas, sin que el número de Consejeros no españoles pueda exceder del proporcional a la parte del capital extranjero. En todo caso, el Presidente del Consejo de Administración y el Consejero delegado, o cargo asimilado de dirección, si lo hubiera, habr de ser de nacionalidad española.

  8. Ninguna persona natural o jurídica podrá ostentar participaciones accionarias en más de tres sociedades explotadoras de casinos de juego, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. A estos efectos, se entenderá que existe identidad entre las personas o sociedades que formen parte de un grupo financiero.

ARTÍCULO 7 Servicios de los Casinos de Juego.
  1. Los titulares de las autorizaciones de Casinos de Juego, deberán prestar al público, los siguientes servicios:

    1. Servicio de bar.

    2. Servicio de restaurante.

    3. Salas de estar.

    4. Salas de espectáculos o fiestas.

    5. Salas de teatro y cinematografía.

    6. Salas de convenciones.

    7. Salas de conciertos.

    8. Salas de exposiciones.

    9. Piscina e instalaciones gimn sticas o deportivas.

    10. Establecimiento de compras.

    11. Establecimiento turístico hotelero con categoría no inferior al de cuatro estrellas.

  2. Los servicios mencionados en las letras a), b) y c) del apartado anterior tendr n car cter obligatorio.

    La prestación de los restantes ser facultativa, pero devendr n obligatorios si se previesen en la solicitud y fuesen incluidos en la autorización dc instalación.

  3. Los servicios complementarios que preste el Casino podrán pertenecer o ser explotados por personas o empresas distintas de la titular del Casino, que deberán localizarse en el mismo inmueble o conjunto arquitectónico, y la empresa del Casino responder solidariamente con el titular o explotador en su caso, de la calidad de los servicios prestados.

ARTÍCULO 8 Solicitud de autorización.
  1. La solicitud de otorgamiento dc la autorización dc instalación de los Casinos de Juego se dirigir al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia del Gobierno dc Canarias y se presentar en los Registros Centrales de dicha Consejería, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  2. La solicitud se presentar con tres copias, haciendo constar en la misma los siguientes extremos:

  1. Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad del solicitante, o documento equivalente, caso dc ser extranjero, así como la calidad con que actúa en nombre de la sociedad interesada.

  2. Denominación, duración y domicilio de la ,sociedad anónima representada si estuviese constituida, o proyecto de la misma.

  3. Nombre comercial y situación geogr fica del edificio o solar en que pretende instalarse el Casino de Juego, con especificación de sus dimensiones y, características generales.

  4. Nombre y apellidos, edad, nacionalidad, profesión, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o equivalente, en caso dc nacionalidad extranjera, de los socios o promotores, especificando su respectiva cuota de participación, y de los administradores dc la sociedad, así como en su caso, de los Directores, Gerentes o Apoderados en general.

  5. Declaración dc someterse a las disposiciones legales relativas a los juegos de suerte, envite o azar.

  6. Fecha tope en que se pretende la apertura del Casino de Juego.

  7. Juegos cuya pr ctica en el Casino se pretende sean autorizados, dentro dc los incluidos en el Cat logo dc Juegos.

ARTÍCULO 9 Requisitos dc la solicitud.

Las solicitudes deberán ir acompañadas dc los siguientes documentos en cuadruplicado ejemplar:

  1. Copia o testimonio notarial dc la escritura de constitución de la sociedad y dc sus Estatutos, con constancia fehaciente de su inscripción en el Registro Mercantil.

    Si la sociedad no se hubiese constituido, se presentar meramente proyecto de la escritura y de los Estatutos.

  2. Copia o testimonio notarial del poder del solicitante, cuando no sea representante estatutario o legal.

  3. Certificados negativos de antecedentes penales de los socios o promotores, administradores de la sociedad, Directores Generales y Apoderados con facultades de administración. Si alguna de las personas expresadas fuero extranjero no residente en España, deber acompañarse también documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de...

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