DECRETO 28/2015, de 19 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 60/2004, de 19 de mayo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, procede a modificar, a través de su artículo 34, una serie de disposiciones de la Ley 5/2003, de 6 de marzo, para la regulación de las parejas de hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En concreto, se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley en el sentido de exigir la residencia legal en España para quienes conforman la pareja así como su empadronamiento en alguno de los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

De otra parte, la disposición adicional única establece que las entidades locales podrán crear sus propios registros de parejas de hecho aunque con carácter estrictamente censal para el ejercicio de las competencias locales, toda vez que conforme a la disposición transitoria segunda que se añade a la Ley 5/2003, las parejas de hecho que estén inscritas en los registros de las entidades locales, podrán ser reconocidas como parejas de hecho a los efectos de la legislación autonómica, siempre y cuando cumplan sus requisitos, para lo cual, se procederá al trasvase del censo y expedientes obrantes en dichos registros para su incorporación al Registro de Parejas de Hecho de Canarias.

También, debe abordarse la modificación de este Reglamento a fin de adaptarlo a las nuevas premisas de modernización de la Administración Pública contenidas en el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

Es necesario por tanto abordar un conjunto de modificaciones puntuales del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 60/2004, de 19 de mayo.

En primer lugar es necesario adaptar la concreción reglamentaria de los documentos que acreditan el cumplimiento de ciertos requisitos, no solo en el sentido de adaptarlos a la nueva exigencia de residencia legal en España sino también a los efectos de adaptar los procedimientos ante el Registro de Parejas de Hecho.

En segundo lugar, es necesario regular con todas las garantías legales exigibles, el trasvase del censo y los expedientes que obran en los registros locales a los efectos de su integración en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, siempre y cuando cumplan los requisitos legalmente exigibles conforme a la Ley 5/2003, de 6 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 19 de marzo de 2015,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 60/2004, de 19 de mayo.

Se modifica el Reglamento del Registro de Parejas de Hecho en la Comunidad Autónoma de...

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