DECRETO 27/2015, de 19 de marzo, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Academia de Bellas Artes de Canarias fue creada por Real Decreto de la Reina Doña Isabel II, de 31 de octubre de 1849 y, tras un período de inactividad al suprimirse en 1868 los estudios de dibujo en todas las Academias, fue restablecida por Real Decreto del Rey D. Alfonso XIII de 18 de julio de 1913, a propuesta del ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes, D. Joaquín Ruiz Jiménez.

Por Orden de la entonces Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 3 de noviembre de 2000, se procedió a la aprobación de sus Estatutos a fin de acomodarlos al nuevo orden constitucional.

Durante este tiempo, la Real Academia, al haber detectado ciertas incongruencias y carencias en dicha redacción, acordó en su Plenario de 2009 abrir un proceso de revisión del texto, adecuándolo a las más actuales necesidades operativas de la Corporación y previendo en los estatutos la ampliación de la misma. Posteriormente, El Plenario de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, en sesiones de 22 de septiembre de 2009 y 12 de enero de 2010, aprobó la redacción de sus Estatutos, y asimismo el 28 de junio de 2012 activó la ampliación de 28 a 40 de los Académicos de Número de la Academia prevista en los mismos.

Por ello, y tras casi quince años de vigencia de los Estatutos, la Real Academia, tras sesión del Plenario celebrada el 6 de octubre de 2014, ha instado al Gobierno de Canarias la aprobación de la modificación de sus Estatutos en el nuevo marco legal que se desprende de la aprobación de la Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, con la finalidad de adaptar la Real Academia a la actual realidad de las disciplinas artísticas y para una mejor operatividad de sus órganos de gobierno.

Los Estatutos de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San Miguel Arcángel no hacen mención expresa a la competencia y procedimiento para su modificación, por lo que deben entenderse a la luz de su artículo 7, que corresponde esta competencia a la Junta Plenaria por ser el órgano supremo de la Real Academia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley 5/2012, de 25 de octubre, corresponde al Gobierno de Canarias, la aprobación, mediante Decreto, de las modificaciones estatutarias de las Academias Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, vista la propuesta de modificación de los Estatutos de la Real Academia Canaria de Bellas Artes San Miguel Arcángel, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 19 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Modificación de los Estatutos de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel.
  1. Se aprueba la modificación de los Estatutos de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, aprobados por Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de 3 de noviembre de 2000, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al Preámbulo, en los siguientes términos:

"La Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel es una Corporación de Derecho Público que fue creada por Real Decreto de la Reina Doña Isabel II de 31 de octubre de 1849 y, tras un período de inactividad al suprimirse en 1868 los estudios de dibujo en todas las Academias, fue reinstaurada por Real Decreto del Rey D. Alfonso XIII de 18 de julio de 1913, siendo dotada en dicho Real Decreto de unos nuevos estatutos. Pertenece, por lo tanto, al cuerpo de Reales Academias promovidas y amparadas por la Corona y adscritas posteriormente al Instituto de España que se creó en 1938 desde el Ministerio de Educación para coordinarlas.

En cumplimiento de los acuerdos adoptados en la Primera Reunión Nacional de Reales Academias de Bellas Artes celebrada en la ciudad de Santa Cruz de Tenerife entre el veinte y el veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y nueve, y teniendo además en cuenta que las competencias en materia de Educación y Cultura fueron oportunamente transferidas por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias, se procedió en el año 2000 a una nueva redacción de sus estatutos, para acomodarlos a los antedichos acuerdos y a la nueva situación político-administrativa de la Comunidad Autónoma del Archipiélago Canario. Éstos fueron publicados en el Boletín Oficial de Canarias el 8 de diciembre de 2000.

Habiéndose detectado posteriormente ciertas incongruencias y carencias en dicha redacción, en 2009 acordó el Plenario de la Real Academia Canaria de Bellas Artes abrir un proceso de revisión del texto y al reformado del mismo, adecuándolo a las más actuales necesidades operativas de la Corporación y previendo en ellos la ampliación de la misma. El contenido de los artículos conserva su antigua numeración del año 2000, habiendo sufrido sólo ciertos ajustes, alteraciones y/o ampliaciones en su redactado. El Plenario de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel, en sesiones de 22 de septiembre de 2009 y 12 de enero de 2010, aprobó la redacción de estos Estatutos, y asimismo el 28 de junio de 2012 activó la ampliación de 28 a 40 Académicos de Número de la Academia prevista en los mismos.

La presidencia de la Real Academia presentó asimismo al Parlamento de Canarias un proyecto de ley para amparar legalmente a las Academias canarias, Ley que fue aprobada unánimemente por el Parlamento de Canarias en octubre de 2012 y publicada como Ley 5/2012, de 25 de octubre, por la que se regulan las Reales Academias de Canarias y las de nueva creación, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 216, de 5 de noviembre de 2012, así como en el Boletín Oficial del Estado nº 279, de 20 de noviembre de 2012.

En su virtud, los estatutos por los que se rige la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel son los siguientes":

Dos. Se da nueva redacción al artículo 1 en los siguientes términos:

Artículo 1.- Naturaleza jurídica y fines.

La Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel es una Corporación Oficial de Derecho Público de carácter consultivo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines, que tiene como misiones fundamentales la promoción de todas las artes, la vigilancia y protección del patrimonio artístico y la realización de trabajos de estudio e investigación sobre materias de arte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tres. Se da una redacción al artículo 4 en los siguientes términos:

Artículo 4.- Miembros.

La Academia se compone de los Académicos Numerarios y de los Supernumerarios que hayan accedido a esta categoría de acuerdo con lo estipulado en el artículo 28 de estos Estatutos. Todos deberán residir en las Islas Canarias. Por su relevancia en el ámbito de las bellas artes, así como por su disposición de servicios a la Academia, quedan incorporados de por vida a ella, salvo en los casos que se establecen en las Leyes y en los presentes Estatutos.

También forman parte de la corporación los Académicos de Honor y los Académicos Correspondientes. Éstos podrán ser, o no, residentes en las Islas, y colaborarán con la Academia en los asuntos de su competencia, y sus funciones y derechos de voz y eventualmente de voto en la misma se regularán mediante un reglamento de régimen interior específico para ellos aprobado por el Plenario.

La Academia podrá conceder el título de Protector a aquellas personas o instituciones que adquieran de forma voluntaria un compromiso sostenido, no circunstancial, de mecenazgo con la misma.

Cuatro. Se da nueva redacción al artículo 6 en los siguientes términos:

"Artículo 6.- Órganos rectores.

Los órganos rectores de la Academia son dos: la Junta Plenaria o "el Plenario" y la Junta de Gobierno o "la Directiva".

Cinco. Se da nueva redacción al artículo 9 en los siguientes términos:

Artículo 9.- Elección del Presidente.

El Presidente será elegido, de acuerdo con el reglamento específico que lo regula, en Junta Plenaria convocada expresamente al efecto, en votación secreta y por mayoría absoluta de votos, y el Presidente saliente o quien le sustituya le dará posesión ante el Plenario inmediatamente después de ser elegido. De su nombramiento se dará cuenta oficial al Instituto de España y al Presidente del Gobierno de Canarias, a efectos de su conocimiento y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegido de manera consecutiva para sólo otro cuatrienio.

Seis. Se da nueva redacción al artículo 11 en los siguientes términos:

"Artículo 11.- Obligaciones y competencias del Presidente.

Son funciones del Presidente:

  1. Presidir las Juntas Plenarias y de Gobierno, así como todos los actos públicos de la Academia que se celebren tanto en su sede como fuera de ella, sin menoscabo de la Presidencia natural y prioritaria que corresponde en todas las Reales Academias a S.M. el Rey, o en su nombre y por delegación expresa para actos especiales de la Real Academia de Canarias, al Presidente del Gobierno Autónomo. En todo caso, la Corporación se atendrá para sus actos públicos a la normativa protocolaria formulada en el reglamento denominado "Ceremonial para los actos de la Real Academia Canaria de Bellas Artes de San Miguel Arcángel", aprobado por su Junta Plenaria en 2009.

  2. Representar a la Academia en los actos oficiales, culturales y corporativos, pudiendo delegar su representación en cualquier miembro de la Junta de Gobierno o Académico Numerario.

  3. Ordenar al...

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