DECRETO 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Abril de 2016
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 10 que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuida la Presidencia del Gobierno en materia de turismo, y las que en materia de cultura y deportes tenía encomendadas la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda.

El artículo 11 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, establece que la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Turismo, de la que dependen la Dirección General de Infraestructura Turística y la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística; Viceconsejería de Cultura y Deportes, de la que dependen la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, y la Dirección General de Cultura; y Secretaría General Técnica, que depende directamente del Consejero o Consejera de Turismo, Cultura y Deportes. En cuanto a la integración de órganos colegiados, establece su disposición adicional quinta que están integrados en los distintos departamentos los órganos colegiados de cualquier naturaleza, creados legal o reglamentariamente en atención al sector material de funciones que tienen asignadas.

De acuerdo con lo establecido en la Disposición final segunda del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Turismo, Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 4 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional única.- Clasificación de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes que no tengan asignadas expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente, el Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo al área de turismo, y el Decreto 64/2013, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, en lo relativo a las áreas de cultura y deportes.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 11 Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:

El apartado 1 del artículo 11 queda con la siguiente redacción:

1. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Turismo.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Infraestructura Turística.

e) Dirección General de Ordenación y Promoción Turística.

f) Dirección General de Deportes.

g) Dirección General de Patrimonio Cultural.

h) Dirección General de Promoción Cultural.

El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente manera:

3. De la Viceconsejería de Cultura y Deportes dependen la Dirección General de Deportes, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Promoción Cultural.

Disposición final segunda.- Modificación del Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico.

Se modifica el Decreto 93/1998, de 11 de junio, por el que se establecen los criterios y el procedimiento para declarar la no sujeción a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, de empresas, actividades o establecimientos que no tengan carácter turístico, en los siguientes términos:

El apartado 1 del artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:

"1. El centro directivo instructor formulará propuesta de resolución a la persona titular del departamento competente en materia de turismo".

Disposición final tercera.- Modificación del Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias.

Se modifica el Decreto 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Canarias, en los términos siguientes:

  1. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

    "2. La solicitud se dirigirá a la persona titular del departamento competente en materia de turismo y se formalizará en el modelo normalizado que figura en el anexo" .

  2. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado de la forma siguiente:

    "1. La persona titular del departamento competente en materia de turismo resolverá el procedimiento y notificará la resolución en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo".

Disposición final cuarta.- Modificación del Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre.

Se modifica el Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento, aprobado por Decreto 142/2010, de 4 de octubre, en los siguientes términos:

El apartado 4 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:

4. La resolución del procedimiento de dispensa deberá ser emitida y notificada en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud y deberá estar motivada con criterios técnicos de valoración conjunta de la totalidad de las instalaciones y servicios del establecimiento de tal manera que quede garantizada la idoneidad de las instalaciones y servicios para el ejercicio de la actividad de alojamiento según su clasificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, la solicitud se entenderá estimada.

Disposición final quinta.- Modificación del Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por Decreto 153/2008, de 7 de julio.

Se modifica el Reglamento de la Comisión para la formación profesional turística, aprobado por Decreto 153/2008, de 7 de julio, en los siguientes términos:

El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

"1. La Comisión para la formación profesional turística se estructura de la forma siguiente:

  1. Presidencia, que será desempeñada por la persona titular del Departamento competente en materia turística.

  2. Vicepresidencia, que será desempañada por la persona titular de la Viceconsejería de Turismo, y que suplirá a quien desempeñe la presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

  3. Los siguientes vocales nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia turística:

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