DECRETO 157/2015, de 18 de junio, que aprueba el Reglamento por el que se regula la utilización de desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos por los primeros intervinientes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Octubre de 2015
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye al Servicio Canario de la Salud la asistencia sanitaria de atención primaria, especializada y de urgencia.

Entre las situaciones que demandan una urgente atención sanitaria con riesgo vital, en las que es posible disminuir la mortalidad con un tratamiento rápido y eficiente, por su elevada incidencia cabe destacar la parada cardíaca, que está generalmente relacionada con la cardiopatía isquémica. Durante un evento isquémico cardíaco agudo se pueden producir arritmias mortales, como la fibrilación ventricular o la taquicardia ventricular sin pulso, en las que está científicamente reconocido que su tratamiento más efectivo es la desfibrilación eléctrica temprana.

Conscientes de dicha realidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, se aprobó el Reglamento por el que se reguló la utilización de desfibriladores semiautomáticos externos por los primeros intervinientes con el fin de fomentar la seguridad en la desfibrilación precoz.

Posteriormente, y dentro del Plan Nacional de Calidad del Sistema Nacional de Salud fue aprobada el 28 de junio de 2006 por el Consejo Interterritorial de Sanidad una Estrategia de Cardiopatía Isquémica que incluye la recomendación de establecer un marco legal para la implantación y desarrollo de un programa para favorecer la utilización de los desfibriladores semiautomáticos y automáticos externos (en adelante unificados con las siglas "DESA") en lugares públicos. Dicho marco legal lo constituye hoy el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de los DESA fuera del ámbito sanitario, dictado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución Española.

De acuerdo con la normativa básica estatal y considerando la experiencia acumulada con la utilización de los DESA en la Comunidad Autónoma de Canarias tras la entrada en vigor del citado Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, el consenso entre profesionales y el alto grado de concienciación de la sociedad ante el problema de la muerte súbita, se ha considerado necesario modificar determinados aspectos de su regulación en un intento de suprimir barreras innecesarias y facilitar el acceso público a la desfibrilación como medio para aumentar la supervivencia de la parada cardíaca.

Además, es necesario que las diferentes entidades públicas y privadas asuman la necesidad de instalación de los DESA en aquellos lugares donde se optimice la relación coste-beneficio para conseguir aumentar la supervivencia de las personas que pueden sufrir una parada cardíaca, dando cumplimiento a lo ya dispuesto en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, respecto a la promoción de la instalación de los DESA y a las recomendaciones del Liaison Committee on Resuscitation (ILCOR).

El ILCOR es un comité internacional que reúne a las instituciones mundiales con competencias en la atención a la Parada Cardíaca, el abordaje terapéutico de la misma y los cuidados críticos. Está compuesto, entre otros, por la American Heart Association (AHA), European Resuscitation Council (ERC), Resuscitation Council of Southern Africa (RCSA), Australian Resuscitation Council, Heart and Stroke Foundation of Canada (HSFC) y el Consejo Latinoamericano de Resuscitation (CLAR). Elabora, con una periodicidad cuatrienal, protocolos y guías de tratamiento basadas en el consenso sobre la evidencia científica internacional más relevante en materia de reanimación cardíaca de urgencias.

En este sentido, el artículo 5 del referido Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, relativo a la promoción de los DESA, determina que las Administraciones sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán y recomendarán la instalación de los DESA de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o transite un gran número de personas. Asimismo, las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas promoverán los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos tales como protección civil, bomberos, policía local y otros que fuesen necesarios, para extender la instalación y uso de los DESA.

Por ello, y a la vista que de la regulación contenida en el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, citado, junto a la experiencia acumulada con la utilización de los DESA en la Comunidad Autónoma de Canarias tras la entrada en vigor del citado Decreto 225/2005, de 13 de diciembre, se considera necesario modificar determinados aspectos de su regulación en un intento por suprimir barreras innecesarias y facilitar el acceso público a la desfibrilación como medio para aumentar la supervivencia de la parada cardíaca.

Este nuevo marco legal dispone que las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas deben autorizar su instalación conforme al procedimiento que estas establezcan, considerando como requisitos mínimos la notificación y el registro de instalación de los DESA, la necesidad de señalizarlos, el establecimiento de unas normas para su utilización que incluyan la previsión de dispositivos para la conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias disponibles en la Comunidad Autónoma, y el establecimiento de una sistemática para la notificación posterior del evento a las autoridades sanitarias.

En su virtud, oídos los sectores afectados, a propuesta de la Consejera de Sanidad en funciones, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en funciones en su reunión celebrada el día 18 de junio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del...

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