DECRETO 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.j) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye al Presidente, como Jefe del Ejecutivo Canario, la facultad de establecer las normas internas que se precisen para el buen orden de los trabajos del Gobierno y para la adecuada preparación de los acuerdos que hayan de adoptarse, y en el apartado e) del mismo artículo se le reconoce la competencia para coordinar la elaboración de las normas de carácter general. Tales funciones se precisan en el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno aprobado por Decreto 4/2016, de 1 de febrero, cuyo artículo 6.1.c) atribuye específicamente al Presidente del Gobierno la competencia para la aprobación de las instrucciones de tramitación de las iniciativas legislativas, así como de las directrices de técnica normativa.

En ejercicio de esas competencias se han dictado diversos Decretos dirigidos a establecer, en el ámbito interno de la Administración autonómica, las reglas fundamentales para asegurar la debida calidad técnica de las iniciativas normativas que promueven sus departamentos para propiciar la realización de los objetivos que persiguen, en el marco global de la acción del Gobierno, de acuerdo con las competencias que tienen asignadas.

Los diferentes Decretos aprobados han pretendido dar respuesta a las necesidades surgidas de las diversas acciones que se han emprendido en materia de simplificación normativa, información, implicación y colaboración de la ciudadanía en las iniciativas normativas del Gobierno. En cumplimiento de esa necesidad se dictó, por último, el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

Sin embargo, en el actual contexto social y jurídico, resulta preciso que las normas de tramitación de las iniciativas normativas se adapten a las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, así como a los principios de buena regulación, definidos por las normas de transparencia y de acceso a la información pública, y por los principios reflejados en las leyes del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, destinadas esencialmente a garantizar las relaciones telemáticas entre la Administración y los ciudadanos, por lo que la Presidencia del Gobierno considera pertinente dejar sin efecto el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, con el fin primordial de articular un procedimiento de tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno más efectivo, simplificado y claro que facilite, además, la identificación del programa normativo del Gobierno. Todo ello sin renunciar a las garantías que permitan la aprobación de normas de elevada calidad técnica, que respeten el principio constitucional de seguridad jurídica.

Por consiguiente, este nuevo Decreto obedece al interés de la Presidencia del Gobierno por agilizar la tramitación de las iniciativas normativas que se promuevan en el seno de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, respetando las garantías necesarias para asegurar la eficacia y coherencia de las mismas en el nuevo contexto procedimental aprobado por la Administración General del Estado y con el objetivo de que satisfagan las exigencias que se contemplan en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En su virtud,

D I S P O N G O:

  1. La tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y su forma y estructura se ajustarán a las normas y directrices que figuran a continuación, quedando sin efecto el Decreto 20/2012, del Presidente, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

  2. Los procedimientos legislativos y reglamentarios iniciados con anterioridad a la fecha de efectividad de estas normas y directrices seguirán la tramitación establecida en ellas a partir de que sean efectivas. No obstante, conservarán su eficacia las actuaciones seguidas al amparo de las normas anteriores.

  3. Estas normas surtirán efectos para todos los Departamentos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

    Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2016.

    EL PRESIDENTE,

    Fernando Clavijo Batlle.

    A N E X O

    Primera.- Fase previa a la elaboración de las iniciativas normativas.

  4. Antes de iniciar el procedimiento para la aprobación de las iniciativas normativas del Gobierno de Canarias, tanto de aquellas con rango de ley como de naturaleza reglamentaria, el centro o los centros directivos competentes por razón de la materia deben analizar la necesidad de la iniciativa normativa. A tal efecto, el centro directivo que promueva una iniciativa normativa deberá explicar mediante la elaboración de la correspondiente lista de evaluación o el informe de iniciativa, si se tratara de un proyecto de reglamento, las razones de interés general que justifican su aprobación, los fines y objetivos perseguidos y la proporcionalidad entre estos y el contenido de la iniciativa.

  5. En el marco de esta fase previa, el centro directivo promotor de la iniciativa normativa podrá llevar a cabo los procesos de participación ciudadana pertinentes de acuerdo con la legislación aplicable en la materia; así como reuniones con las entidades y organizaciones de los sectores afectados, con el objeto de obtener información sobre las reivindicaciones y propuestas de las personas afectadas. En este último caso, será preciso hacer constar las reuniones celebradas y el contenido de las mismas.

  6. Desde el inicio de la fase previa, mediante la elaboración de la correspondiente lista de evaluación o informe de la iniciativa reglamentaria, hasta la presentación en el Consejo de Gobierno de la iniciativa normativa y la documentación prevista en la norma siguiente no deben transcurrir más de seis meses.

  7. La comunicación entre los diferentes centros directivos durante la tramitación de las iniciativas normativas se realizará preferentemente usando medios electrónicos, de acuerdo con la normativa reguladores de las comunicaciones electrónicas internas en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    TRAMITACIÓN DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS CON RANGO DE LEY

    Segunda.- Preparación y distribución de los anteproyectos de ley.

  8. El procedimiento para la aprobación de las iniciativas con rango de ley promovidas por el Gobierno de Canarias se inicia con la elaboración del anteproyecto de ley y de la correspondiente lista de evaluación por parte de la Consejería competente por razón de la materia, de acuerdo con las directrices que figuran en las normas decimosegunda y siguientes. Estos documentos deberán ir suscritos por la persona titular del departamento que plantee la iniciativa.

  9. El anteproyecto de ley, junto con la lista de evaluación, ajustada al contenido previsto en la Norma decimosegunda, deberá ser remitido a través de la Secretaría General Técnica correspondiente, a las Secretarías Generales Técnicas de los departamentos junto con los siguientes documentos:

    1. Los estudios, documentos o informes que sean convenientes para un mejor conocimiento de los efectos de la normativa pretendida, de las razones que la justifican y de su impacto presupuestario.

    2. Un informe de participación, de conformidad con la legislación autonómica en materia de participación ciudadana, cuando la iniciativa hubiera sido objeto de un proceso de participación ciudadana. Este informe deberá explicar los mecanismos de participación utilizados y evaluar el resultado del proceso participativo, especificando las sugerencias o recomendaciones ciudadanas incorporadas al texto; o, en su caso, las razones por las que se han descartado.

    3. Un informe sobre el impacto por razón de género.

    4. Un informe del impacto sobre el tejido empresarial.

    5. Aquellos análisis de impacto normativo requeridos por normas sectoriales que deban realizarse en el momento de preparación y distribución del anteproyecto de ley.

  10. Todos los informes indicados anteriormente podrán integrarse en la lista de evaluación.

  11. Transcurridos siete días hábiles desde su recepción por parte de los departamentos, el anteproyecto de ley estará en disposición de ser incluido en el orden del día del Consejo de Gobierno, a efectos de un primer pronunciamiento sobre la oportunidad de la iniciativa, los objetivos y principios generales que la inspiran.

  12. Las Consejerías podrá formular objeciones de carácter competencial en cualquier momento, comunicándolo a la Presidencia del Gobierno. La objeción de un departamento podrá suspender la tramitación de la iniciativa hasta que se llegue a un acuerdo entre las Consejerías afectadas o dirima la persona titular de la Presidencia del Gobierno, lo que se comunicará a los demás departamentos a efectos de la reanudación del plazo correspondiente.

  13. Las objeciones que no tengan fundamento competencial carecerán de efectos suspensivos y deberán ser resueltas en el mismo Consejo de Gobierno. En cualquier caso, la Presidencia del Gobierno podrá acordar motivadamente la suspensión de la tramitación de las iniciativas normativas.

  14. Excepcionalmente, en caso de que el Presidente del Gobierno considere que un Anteproyecto de Ley ha de tramitarse con carácter urgente, se presentará simultáneamente con la lista de evaluación, sin seguir la tramitación previa señalada en el apartado 2, a efectos de su toma en consideración por el Consejo de Gobierno, y pronunciarse sobre la procedencia de la urgencia.

    Tercera.-...

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