DECRETO 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

Creado el Instituto Canario de Administración Pública por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, como organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la extinta Consejería de la Presidencia, la misma recogía las bases de su organización y funcionamiento, que fueron desarrolladas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, aprobado por el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, con el que ha venido funcionando dicho organismo hasta la actualidad.

Sin embargo, las modificaciones introducidas por Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en la citada Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que afectaron esencialmente a la organización del Instituto, en la que se difiere al desarrollo reglamentario la determinación de la composición del máximo órgano rector, hacen necesario proceder a la aprobación de un nuevo reglamento adaptado a las mencionadas variaciones de su régimen legal.

Junto a ello, la experiencia adquirida durante la existencia del organismo, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir distintas modificaciones en el mencionado Reglamento para recoger aquellos extremos que se consideran imprescindibles para asegurar un correcto funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 29 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única.- Adscripción de Comisiones para la Formación.

Quedan adscritas al Instituto Canario de Administración Pública la Comisión de Formación para el Empleo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Comisión de Formación para el Empleo Local de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o interior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto, y específicamente el Decreto 131/1988, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejero competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de diciembre de 2014.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Francisco Hernández Spínola.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Naturaleza.

El Instituto Canario de Administración Pública es un organismo autónomo, dotado de personalidad jurídica y autonomía funcional.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El Instituto se rige por lo establecido en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y por el presente Reglamento.

  2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del Instituto es el establecido para los organismos autónomos en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la Hacienda Pública Canaria.

  3. El régimen patrimonial del Instituto Canario de Administración Pública es el establecido para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. El régimen de contratación del Instituto Canario de Administración Pública será el establecido por la legislación de contratos del sector público.

Artículo 3 Adscripción y sede.
  1. El Instituto Canario de Administración Pública está adscrito a la Consejería competente en materia de función pública.

  2. La sede del Instituto radicará en la ciudad en la que tenga la sede la Consejería a la que está adscrito, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4 Fines y potestades.
  1. Son fines del Instituto Canario de Administración Pública:

    1. La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección de los funcionarios de la Administración autonómica y, en los términos que se convengan dentro del marco de la legislación básica, de las Entidades Locales de Canarias.

    2. La realización de estudios en materia de organización administrativa.

    3. La edición de publicaciones relacionadas con la ciencia de la administración.

    4. La creación de un fondo bibliográfico y documental sobre Administración Pública.

  2. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá:

    1. Realizar actividades de preparación para el acceso al empleo público, de formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Canarias.

    2. Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras con análogas finalidades.

    3. Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia.

    4. Homologar las actividades formativas realizadas en todas las materias de su ámbito de competencia por otras entidades, públicas o privadas, así como realizar su seguimiento y evaluación.

    5. Realizar cuantas actividades estén relacionadas con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

  3. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto ejercerá todas las potestades administrativas que sean precisas, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 5 Destinatarios de las actividades del Instituto.
  1. Podrán tener acceso a las actividades de formación, perfeccionamiento y especialización del Instituto el personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias, de las entidades y organismos integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales de Canarias. Asimismo, en ejecución de los convenios que pueda suscribir con otras entidades y Administraciones, el personal al servicio de las mismas.

  2. El Instituto podrá organizar e impartir cursos de formación y preparación para la promoción interna del personal al servicio de las Administraciones Públicas canarias, así como actividades de formación y preparación para el acceso al empleo público, sea como personal funcionario, de carrera o interino, como personal laboral, de carácter fijo o temporal, o como personal estatutario, sin perjuicio en este último caso de las funciones que corresponden a otros órganos y organismos.

Artículo 6 Carácter de medio propio y servicio técnico.

El Instituto Canario de Administración Pública tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden en las materias relacionadas con sus fines, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que disponga la encomienda.

El Instituto Canario de Administración Pública no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES

Sección 1ª
Disposición general Artículos 7 a 17
Artículo 7 Funciones.
  1. Corresponden al Instituto Canario de Administración Pública todas las funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las que tengan legalmente atribuidas otros organismos y órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

  2. Específicamente le corresponden las funciones siguientes:

  1. La planificación anual y programación de las actividades de formación, perfeccionamiento y mejora de los procesos de trabajo del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entidades públicas dependientes, a desarrollar por el Instituto, en el marco de la planificación, dirección y coordinación de la política de formación establecida por el Consejero o Consejera competente en materia de función pública.

  2. La propuesta de las políticas de formación y la elaboración de planes de formación del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos y organismos.

  3. La formación, el perfeccionamiento y, en su caso, la colaboración en el proceso de selección del personal de otras Administraciones Públicas de su ámbito territorial, en especial de las Entidades...

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