DECRETO 127/2017, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025 (modificado por Decreto 140/2016, de 21 de noviembre), tiene su origen en la Disposición Final del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, celebrada el día 16 de noviembre de 2015. Contempla ese Acuerdo que la cuantía resultante de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del Impuesto General de Tráfico de Empresas, a partir del ejercicio de dos mil dieciséis, se afectará por nuestra Comunidad Autónoma a gasto finalista en sus servicios públicos fundamentales, en materia de empleo, así como a un plan de inversiones estratégicas que contribuyan al desarrollo de Canarias.

Es indudable que la finalidad temporal del FDCAN es de diez años, como el Decreto 85/2016 enuncia en su título "2016-2025" y de la misma manera se recoge en el apartado 2 del artículo 2. Esta aplicación temporal está proyectada y concretada en los preceptos del Decreto. Así, al referirse a la actuación plurianual tanto para los programas [artº. 6.2.a)] como para los proyectos [artº. 6.2.b)], el artículo 8.2 que se refiere a los compromisos plurianuales o lo dispuesto en el artículo 11 sobre el informe de evaluación a partir de 2018.

Si bien el Decreto 85/2016 crea el FDCAN con una previsión de diez años, en la fecha de aprobación del Decreto la suspensión de la compensación estaba únicamente recogida en el citado Acuerdo de 16 de noviembre de 2015. Sin embargo, con posterioridad a la aprobación de la norma autonómica se dictó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, que dispone en su artículo 8 que la suspensión de la compensación de la Comunidad Autónoma de Canarias al Estado por la supresión del IGTE referida en el apartado tercero del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias de 16 de noviembre de 2015 producirá efectos, en términos de devengo, a partir del 1 de enero de 2016.

Por lo tanto dicha regulación eleva a rango normativo dicha suspensión, que se mantendrá con vigencia indefinida, salvo que una ley posterior la modifique.

En virtud de los...

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