DECRETO 123/2016, de 12 de septiembre, por el que se crea la Medalla a la Excelencia Estadística de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 30.23, atribuye competencia exclusiva en materia de Estadística de interés de la Comunidad Autónoma.

El Instituto Canario de Estadística es el organismo encargado de promover el desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias, impulsando, coordinando, centralizando y organizando la actividad estadística, tal y como se establece en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Con la finalidad de estimular y reconocer la trayectoria y el esfuerzo de personas o entidades que han desarrollado una labor relevante en materia estadística, es necesario la creación de una distinción honorífica, y desarrollar el procedimiento de concesión.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Creación.

Se crea la distinción honorífica "Medalla a la Excelencia Estadística de Canarias" para premiar la labor desempeñada, de forma meritoria, relevante y continuada, por personas físicas o jurídicas en la participación y colaboración del desarrollo de la actividad estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como su innovación, renovación, modernización o mejora de la calidad.

Artículo 2 Concesión.

La distinción será concedida cada dos años por el Consejero o Consejera competente en materia de estadística, mediante Orden, publicada en Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la propuesta que, al efecto, formule el Jurado y su entrega se realizará en acto público.

Artículo 3 Candidaturas.
  1. Con antelación suficiente, se dará la debida publicidad a la apertura del plazo para la presentación de candidaturas a la Medalla, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en las páginas web de la Consejería competente en materia de estadística y del Instituto Canario de Estadística.

  2. Podrán...

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