DECRETO 121/2017, de 13 de marzo, por el que se crea y regula el funcionamiento del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y las Pymes Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone en el Capítulo I del Título IV la creación del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, como órgano colegiado que asiste a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento y de apoyo a los trabajadores autónomos y las Pymes. En igual sentido se pronuncia el Preámbulo de la Ley que señala que "El título IV crea el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias". Por el presente Decreto se procede a desarrollar las citadas previsiones legales regulando su régimen jurídico y de funcionamiento.

Serán funciones de este órgano, informar previa y preceptivamente sobre el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y Pymes, proponer mejoras continuas en las actuales políticas de emprendimiento, trabajo autónomo y Pymes, con el objetivo de adaptarlas y hacerlas más eficaces, proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el funcionamiento de las nuevas actividades económicas y, por último, evaluar periódicamente la carga administrativa que soportan los trabajadores autónomos y Pymes canarias, en relación con el resto del ordenamiento jurídico estatal y autonómico. Por su parte, el Capítulo II del Título IV de la Ley está dedicado a regular la composición y la organización del Consejo, remitiendo la regulación de las normas de funcionamiento del Consejo a un posterior decreto de la consejería competente en materia de empleo. Además de ello, se establecen el número de miembros a designar por las distintas administraciones públicas, agentes económicos, asociaciones empresariales y organizaciones de trabajo autónomo, agentes sindicales, cámaras de comercio y universidades canarias.

La constitución de este nuevo órgano colegiado afectará igualmente a la estructura orgánica del Servicio Canario de Empleo, al que se adscribe orgánicamente, por lo que se procede a una modificación puntual del Anexo del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento de dicho organismo autónomo, mediante la adición de un nuevo artículo a dicha disposición general.

Por otra parte, el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 122/2011, de 17 de mayo, por el que se crea el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias y se regulan los procedimientos para la inscripción y/o acreditación de las entidades y centros de formación mantiene un requisito limitativo que restringe la oferta de cursos de formación a desempleados que ha sido eliminado de la normativa estatal, por lo que es oportuno su modificación en línea con lo adoptado por otras Comunidades Autónomas.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición reglamentaria cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada por razones de interés general, pues se basa en una de las previsiones y en cumplimiento de uno de los fines perseguidos por la citada Ley 5/2014, de 25 de julio, y ser un decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, en ejecución del mandato del legislador. En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de crear y regular el funcionamiento del Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios. Por último, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, se concertará de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, de Canarias, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, lo que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, permitirá la actuación y toma de decisiones de las personas y de las empresas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación.

Se crea el Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias (en adelante, el Consejo), en desarrollo de lo previsto por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias, como órgano colegiado que asiste a la Comunidad Autónoma en la elaboración de las políticas de emprendimiento y de apoyo a los trabajadores autónomos y a las pequeñas y medianas empresas radicadas en Canarias.

Artículo 2 Adscripción.

El Consejo está adscrito a la Consejería competente en materia de empleo. A los meros efectos administrativos y de funcionamiento, estará integrado en la estructura orgánica del Servicio Canario de Empleo.

Artículo 3 Funciones.

El Consejo tiene las siguientes funciones:

  1. Informar previa y preceptivamente sobre el Plan de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y Pymes.

  2. Proponer mejoras continuas en las actuales políticas de apoyo al emprendimiento, trabajo autónomo y Pymes, con el objetivo de adaptarlas y hacerlas más eficaces.

  3. Proponer medidas de simplificación administrativa que faciliten la puesta en marcha y el funcionamiento de las nuevas actividades económicas.

  4. Evaluar periódicamente la carga administrativa que...

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