DECRETO 117/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española de 1978 establece la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia de puertos y contempla, asimismo, la posibilidad de que puedan ampliar sucesivamente las mismas, dentro del respeto a las competencias atribuidas al Estado con carácter exclusivo. La Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, por la que se reformó el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuyó nuevas competencias a la Comunidad Autónoma en materia de puertos, excluyendo, únicamente, los puertos declarados de interés general estatal que radiquen en las Islas Canarias. Posteriormente, el Tribunal Constitucional delimitó con claridad el ámbito competencial del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de puertos, a través de la Sentencia 40/1998, de 19 de febrero, en relación con los recursos de inconstitucionalidad planteados contra determinados aspectos jurídicos que establecía la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por su parte, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que opta por un modelo de gestión que aúna la agilidad de la iniciativa empresarial con el ejercicio de las funciones públicas que compete a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, permitiendo así una gestión y ordenación de las infraestructuras portuarias, sin constituir un obstáculo a la iniciativa privada en la explotación de las mismas. La disposición final segunda de la citada Ley de Puertos de Canarias prevé que el Gobierno de Canarias desarrolle reglamentariamente dicha ley, en cuyo Título V se incluye, además del régimen sancionador, una serie de medidas de policía portuaria -relativas a la seguridad del puerto o a la disponibilidad de las instalaciones- y para garantizar el cobro de ingresos por los servicios y actividades portuarias; las cuales conviene desarrollar reglamentariamente para lograr una mejor operatividad y gestión.

Fruto de dicha previsión legal, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias. En el apartado 2 del artículo 39 de dicho reglamento de desarrollo y ejecución se prevé que la utilización de espacios y zonas del dominio público portuario destinadas al uso común dentro de cada puerto se establecerán en el Reglamento de Policía y Gestión de los puertos de Canarias, que será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

Así pues, el Reglamento de Policía y Gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias se concibe como una norma de gestión que regula la actividad y actuación de la Administración portuaria canaria y sus distintos actores, determinando el marco de actuación de estos últimos, estableciendo los procedimientos a seguir en la consecución de dicho fin y solucionando la problemática que se suscita de forma cotidiana en los puertos de competencia de la Administración portuaria canaria.

Consecuentemente, mediante el presente reglamento se completa el marco normativo del Sistema Portuario Canario; el cual es esencial para coadyuvar al desarrollo económico y turístico, así como para alcanzar una mayor cohesión territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo cumplimiento del trámite de información pública y de audiencia a la Administración General del Estado, a las corporaciones locales canarias y demás interesados, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a iniciativa de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo del presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de puertos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Paulino Rivero Baute.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

A N E X O

REGLAMENTO DE POLICÍA Y GESTIÓN DE LOS PUERTOS DE GESTIÓN DIRECTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ÍNDICE

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 3
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO. Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación.
CAPÍTULO II LA ADMINISTRACIÓN PORTUARIA CANARIA. Artículo 3
Artículo 3 Administración y competencias.
TÍTULO II PERSONAL DE VIGILANCIA DEL DOMINIO PÚBLICO PORTUARIO. Artículos 4 a 6
CAPÍTULO I OFICIALES DE PUERTOS. Artículos 4 y 5
Artículo 4 Definición.
Artículo 5 Funciones.
CAPÍTULO II VIGILANTES DE SEGURIDAD PRIVADA. Artículo 6
Artículo 6 Vigilantes de seguridad privada.
TÍTULO III USO DE INFRAESTRUCTURAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS PORTUARIOS. Artículos 7 a 11
Artículo 7 Uso de las infraestructuras e instalaciones.
Artículo 8 Servicios prestados por la Administración portuaria canaria y por terceros.
Artículo 9 Seguros.
Artículo 10 Impago de servicios.
Artículo 11 Usos y actividades permitidos.
TÍTULO IV ACCESO Y CIRCULACIÓN EN LAS ZONAS DE SERVICIO. Artículos 12 a 15
Artículo 12 Acceso a la zona de servicio.
Artículo 13 Circulación de vehículos.
Artículo 14 Uso de escaleras, pasarelas y pantalanes.
Artículo 15 Estacionamientos de vehículos y depósito de embarcaciones y mercancías.
TÍTULO V ATRAQUES. Artículos 16 a 51
CAPÍTULO I NORMAS GENERALES. Artículos 16 a 31
Artículo 16 Normas de aplicación.
Artículo 17 Solicitud de entrada y atraque.
Artículo 18 Asignación de atraque.
Artículo 19 Turno de atraque.
Artículo 20 Fondeo.
Artículo 21 Embarcaciones con mercancías peligrosas.
Artículo 22 Plazo para la ejecución de las operaciones de atraque, carga y descarga.
Artículo 23 Trabajos extraordinarios.
Artículo 24 Embarcaciones que no hagan operaciones de carga y descarga.
Artículo 25 Embarcaciones averiadas o en peligro.
Artículo 26 Averías causadas en las embarcaciones.
Artículo 27 Averías causadas por las embarcaciones.
Artículo 28 Precauciones durante el atraque.
Artículo 29 Vertido de residuos.
Artículo 30 Velocidad de navegación dentro del puerto.
Artículo 31 Prohibición de salida.
CAPÍTULO II ATRAQUE DE EMBARCACIONES PESQUERAS. Artículos 32 a 36
Artículo 32 Embarcaciones pesqueras.
Artículo 33 Designación y efectos de la asignación de atraques.
Artículo 34 Embarcaciones sin base en el puerto.
Artículo 35 Liquidación de tasas y confección de estadísticas.
Artículo 36 Cambio de puerto base.
CAPÍTULO III ATRAQUE DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS. Artículos 37 a 51
Artículo 37 Embarcaciones deportivas.
Artículo 38 Asignación de amarres.
Artículo 39 Administración de amarres.
Artículo 40 Plazo de duración de las asignaciones.
Artículo 41 Estancia de embarcaciones de paso.
Artículo 42 Utilización de los amarres asignados.
Artículo 43 Transmisión de amarres.
Artículo 44 Gestión de amarres.
Artículo 45...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR