DECRETO 117/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial |
Rango de Ley | Decreto |
La Constitución Española de 1978 establece la posibilidad de que las comunidades autónomas asuman competencias en materia de puertos y contempla, asimismo, la posibilidad de que puedan ampliar sucesivamente las mismas, dentro del respeto a las competencias atribuidas al Estado con carácter exclusivo. La Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, por la que se reformó el Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuyó nuevas competencias a la Comunidad Autónoma en materia de puertos, excluyendo, únicamente, los puertos declarados de interés general estatal que radiquen en las Islas Canarias. Posteriormente, el Tribunal Constitucional delimitó con claridad el ámbito competencial del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de puertos, a través de la Sentencia 40/1998, de 19 de febrero, en relación con los recursos de inconstitucionalidad planteados contra determinados aspectos jurídicos que establecía la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Por su parte, el Parlamento de Canarias aprobó la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias, que opta por un modelo de gestión que aúna la agilidad de la iniciativa empresarial con el ejercicio de las funciones públicas que compete a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, permitiendo así una gestión y ordenación de las infraestructuras portuarias, sin constituir un obstáculo a la iniciativa privada en la explotación de las mismas. La disposición final segunda de la citada Ley de Puertos de Canarias prevé que el Gobierno de Canarias desarrolle reglamentariamente dicha ley, en cuyo Título V se incluye, además del régimen sancionador, una serie de medidas de policía portuaria -relativas a la seguridad del puerto o a la disponibilidad de las instalaciones- y para garantizar el cobro de ingresos por los servicios y actividades portuarias; las cuales conviene desarrollar reglamentariamente para lograr una mejor operatividad y gestión.
Fruto de dicha previsión legal, el Gobierno de Canarias dictó el Decreto 52/2005, de 12 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Puertos de Canarias. En el apartado 2 del artículo 39 de dicho reglamento de desarrollo y ejecución se prevé que la utilización de espacios y zonas del dominio público portuario destinadas al uso común dentro de cada puerto se establecerán en el Reglamento de Policía y Gestión de los puertos de Canarias, que será aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.
Así pues, el Reglamento de Policía y Gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias se concibe como una norma de gestión que regula la actividad y actuación de la Administración portuaria canaria y sus distintos actores, determinando el marco de actuación de estos últimos, estableciendo los procedimientos a seguir en la consecución de dicho fin y solucionando la problemática que se suscita de forma cotidiana en los puertos de competencia de la Administración portuaria canaria.
Consecuentemente, mediante el presente reglamento se completa el marco normativo del Sistema Portuario Canario; el cual es esencial para coadyuvar al desarrollo económico y turístico, así como para alcanzar una mayor cohesión territorial en la Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, previo cumplimiento del trámite de información pública y de audiencia a la Administración General del Estado, a las corporaciones locales canarias y demás interesados, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a iniciativa de la entidad pública empresarial «Puertos Canarios» y a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2015,
D I S P O N G O:
Se aprueba el Reglamento de policía y gestión de los puertos de gestión directa de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo del presente Decreto.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo previsto en este Decreto.
Se faculta a la persona titular del departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de puertos para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2015.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Paulino Rivero Baute.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y POLÍTICA TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
REGLAMENTO DE POLICÍA Y GESTIÓN DE LOS PUERTOS DE GESTIÓN DIRECTA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
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