DECRETO 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

Creado el Instituto Canario de Estadística por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, como un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios, adscrito a la Consejería con competencias en materia de estadística, cuyas bases de organización y funcionamiento fueron desarrolladas por Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 48/1992, de 23 de abril.

Las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, que afectan, en gran medida, a la organización y funcionamiento del Instituto, así como la experiencia adquirida durante su existencia, hacen necesaria la aprobación de un nuevo reglamento orgánico que favorezca el correcto funcionamiento del Instituto Canario de Estadística.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 16 de enero de 2017,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, que figura como anexo al presente Decreto.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Consejero o Consejera competente en materia de estadística para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de enero de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.

Índice

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Naturaleza.
Artículo 2 Regulación.
Artículo 3 Adscripción, sede y acrónimo.
Artículo 4 Potestades.
CAPÍTULO II Artículo 5

FUNCIONES

Artículo 5 Funciones.
CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Sección 1ª
Disposición General Artículos 6 a 23
Artículo 6 Órganos y Unidades del Instituto Canario de Estadística.
Sección 2ª Artículos 7 a 13

Órganos rectores

Artículo 7 Comisión Ejecutiva

Caracterización y composición.

Artículo 8 Competencias.
Artículo 9 Funcionamiento.
Artículo 10 Comisiones Delegadas y Grupos de Trabajo.
Artículo 11 La Presidencia.
Artículo 12 Dirección.
Artículo 13 Competencias de la Dirección.
Sección 3ª Artículos 14 a 16

Órgano de asesoramiento y asistencia de la Dirección

Artículo 14 El Comité.
Artículo 15 Competencias.
Artículo 16 Funcionamiento.
Sección 4ª Artículos 17 a 19

Unidades Administrativas

Artículo 17 Unidades de estructura central.
Artículo 18 Unidades estadísticas delegadas.
Artículo 19 Funciones de las unidades estadísticas delegadas.
Sección 5ª Artículos 20 y 21

Unidades administrativas territoriales

Artículo 20 Oficinas estadísticas territoriales.
Artículo 21 Funciones de las oficinas estadísticas territoriales.
CAPÍTULO IV Artículos 22 y 23

RÉGIMEN DE LOS ACTOS

Artículo 22 Actos que ponen fin a la vía administrativa.
Artículo 23 Recursos.
Disposición adicional primera.- Asistencia jurídica.
Disposición adicional segunda.- Órganos colegiados.
Disposición transitoria única.- Unidades estadísticas delegadas.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 Naturaleza.
  1. El Instituto Canario de Estadística es un organismo autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  2. El Instituto tiene el carácter de Organismo Público de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Regulación.
  1. El Instituto Canario de Estadística se regirá por lo dispuesto en la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, el presente Reglamento y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.

  2. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del Instituto es el establecido para los organismos autónomos en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la Hacienda Pública Canaria.

  3. El régimen patrimonial del Instituto Canario de Estadística es el establecido para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. El régimen de contratación del Instituto Canario de Estadística será el establecido por la normativa aplicable en contratación del sector público.

  5. El Instituto se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para el desarrollo de su naturaleza de Organismo Público de Investigación.

Artículo 3 Adscripción, sede y acrónimo.
  1. El Instituto Canario de Estadística está adscrito a la Consejería competente en materia de estadística.

  2. La sede del Instituto se fija en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias mediante oficinas estadísticas territoriales.

  3. El acrónimo del Instituto Canario de Estadística es Istac.

Artículo 4 Potestades.

Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá:

  1. Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y/o privadas, nacionales, internacionales o extranjeras.

  2. Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y/o privadas, municipales, insulares, provinciales o autonómicas, para constituir oficinas estadísticas territoriales con labores de apoyo a la planificación, diseño, producción y difusión de estadísticas y normas técnicas.

  3. Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a la materia de su competencia.

  4. Realizar cuantas actividades estén relacionadas con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

  5. Ejercer todas las potestades administrativas que sean precisas, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO II Artículo 5

FUNCIONES

Artículo 5 Funciones.
  1. El Instituto Canario de Estadística ejerce las funciones previstas en la Ley reguladora de la materia estadística en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  2. El Instituto debe hacer pública y mantener actualizada la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos competencia del Gobierno de Canarias, así como la información estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  3. En el ejercicio de sus funciones, el Instituto atenderá las recomendaciones y buenas prácticas internacionales, y asumirá los principios establecidos en el «Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas», adoptando las medidas necesarias para mantener la confianza en las estadísticas que produce y a controlar la aplicación de dicho código.

  4. El Instituto desarrollará su actuación de acuerdo con los Principios Fundamentales de las Estadísticas Oficiales aprobados por Resolución 68/261, de 29 de enero de 2014, de la Asamblea General de Naciones Unidas.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN

Sección 1ª
Disposición General Artículos 6 a 23
Artículo 6 Órganos y Unidades del Instituto Canario de Estadística.
  1. Son órganos rectores del Instituto, la Comisión Ejecutiva y la Dirección.

  2. Es órgano de asesoramiento y asistencia de la Dirección, el Comité.

  3. Son unidades administrativas del Instituto, las de Estructura Central y las Estadísticas Delegadas.

  4. Son unidades administrativas territoriales del Instituto, las Oficinas Estadísticas Territoriales.

Sección 2ª Artículos 7 a 13

Órganos rectores

Artículo 7 Comisión Ejecutiva

Caracterización y composición.

  1. La Comisión Ejecutiva, como órgano de participación, coordinación y control, es el órgano rector del Instituto, bajo cuya dependencia se organizan y funcionan los restantes órganos del mismo y ejerce las funciones que específicamente se le asignan en el presente Reglamento.

  2. La Comisión Ejecutiva tiene la siguiente composición:

    1. Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de estadística.

    2. Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto.

    3. Vocales:

      - Las personas titulares de las...

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