DECRETO 102/2014, de 23 de octubre, de ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias para mitigar los daños ocasionados por las lluvias caídas en la isla de Tenerife, el día 19 de octubre de 2014.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Las lluvias caídas el pasado día 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife han causado una víctima mortal así como cuantiosos daños, lo que exige que el Gobierno de Canarias, desde el principio constitucional de solidaridad, establezca ayudas a las víctimas indirectas por fallecimiento y a familias para reparar y paliar, en la medida de lo posible, los daños sufridos.

Es de significar que dichas ayudas se configuran como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o que puedan establecerse por otras Administraciones Públicas.

En su virtud, a propuesta del Presidente, a iniciativa conjunta del Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de octubre de 2014,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer ayudas de carácter excepcional por fallecimiento y a familias por la pérdida o daños de los enseres básicos, ocasionados por las lluvias caídas el 19 de octubre de 2014 en la isla de Tenerife.

Artículo 2 Naturaleza de las ayudas.

Las ayudas a familias por pérdida o daños materiales establecidas en el presente Decreto tendrán carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, nacional o internacional del que puedan ser beneficiarios los afectados.

Cuando los referidos sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las ayudas previstas en este Decreto serán compatibles y, en su caso, tendrán carácter complementario de las previstas o que se puedan establecer por otros entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Artículo 3 Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud para acogerse a las ayudas establecidas en este Decreto, cumplimentada conforme a los formularios que figuran como anexos 1 y 2, en función de la modalidad de ayuda interesada, acompañada de la documentación que se establezca por Orden de la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, se presentará en los registros de los Ayuntamientos afectados, sin perjuicio de que la misma pueda presentarse en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4...

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