DECRETO 310/1993, de 10 de diciembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, establece en su artículo 34.6 que la Comunidad Autónoma ejercerá las competencias legislativas y de ejecución de la enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo 4, que corresponde al Gobierno fijar, en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de éste que constituyen las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común a todo el alumnado y la validez de los títulos correspondientes. Asimismo, determina, artículo 4, apartado 3, que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria por el Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, procede establecer el currículo para el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria. El presente Decreto configura los componentes curriculares que requerirán una ulterior concreción por parte del profesorado en diferentes momentos a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica docente. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del Centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse, principalmente, a la distribución de los contenidos y criterios de evaluación por ciclos, a las líneas generales de aplicación de dichos criterios, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada Profesor o Profesora, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula. Los objetivos de la etapa son los regulados por el Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Estos objetivos contemplan capacidades que no siempre se refieren a conductas mensurables y que se deben desarrollar a lo largo de la etapa. La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos y las alumnas en un periodo educativo obligatorio y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un currículo que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas, como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores. La educación social y la educación moral constituyen un elemento fundamental del proceso educativo, que ha de permitir al alumnado actuar con comportamientos responsables dentro de la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás. La amplitud del currículo así definido tiene su reflejo en la especificación, en cada una de las áreas, de tres tipos de contenidos: los de conceptos, relativos también a hechos y principios; los de procedimientos y, en general, variedades del ¿saber hacer¿ teórico o práctico; y los referidos a actitudes, normas y valores. En este último aspecto, junto a los de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que impregnan toda la educación. El carácter integral del currículo significa también que a él se incorporan elementos educativos básicos que han de integrarse en las diferentes áreas y que la sociedad demanda, tales como la educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial, y en el marco de la Comunidad Canaria se incorporan aquellos elementos que configuran nuestra realidad y acervo cultural. Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en este Decreto. No constituyen tampoco unidades didácticas diferentes los tres apartados en que se presentan: conceptos, procedimientos y actitudes. Su organización en estos tres apartados tiene la finalidad de presentar de manera analítica unos contenidos de diferente naturaleza, que pueden y deben estar presentes a través de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y mediante diferentes actividades. Los proyectos y programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir los tres tipos de contenidos recogidos en el currículo, pero no tienen por qué estar organizados, necesariamente, en estos tres apartados. Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y están fijados por áreas para el conjunto de la etapa. El comentario que acompaña al enunciado de cada criterio contribuye a su interpretación en el contexto de otros elementos del currículo y tiene un propósito de flexibilización, ya que estos criterios nunca han de ser entendidos de manera rígida. En todo caso, han de ser aplicados en el marco global del currículo, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos de la correspondiente área. Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que el alumnado haya alcanzado con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales. El nivel de cumplimiento de estos objetivos en relación con los criterios de evaluación fijados no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno o la alumna, el ciclo educativo en el que se encuentra y también sus propias características y posibilidades. Además, la evaluación cumple, fundamentalmente, una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos y alumnas, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje. La Educación Secundaria Obligatoria constituye, junto con la Educación Primaria, la enseñanza básica, obligatoria y gratuita. Dicha educación obligatoria debe mantener su coherencia a través de un periodo de tiempo tan largo como significativo en el desarrollo de la persona, por lo que es necesaria una estrecha coordinación entre ambas etapas educativas. Sin perjuicio de la coherencia que debe mantener toda la educación obligatoria, la ampliación hasta los dieciséis años de esta enseñanza permite la configuración de un periodo educativo con identidad propia para alumnos y alumnas de edades comprendidas entre los doce y los dieciséis años, al tiempo que se hace coincidir la finalización de la educación obligatoria con la edad en que pueden, legalmente, incorporarse al mundo del trabajo. Ello supone la necesidad de adquirir unos aprendizajes que les permitan conocer e interpretar el medio que les rodea y sobre todo seguir aprendiendo de una manera autónoma. El doble carácter terminal y preparatorio de la etapa implica garantizar una formación básica y favorecer un conjunto de aprendizajes significativos que contribuyan tanto a la inserción del alumnado en el mundo laboral y social, como a la continuidad en otros estudios (bachilleratos o formación profesional específica de grado medio). Para facilitar y orientar los posibles itinerarios formativos postobligatorios, se les ofrece a los alumnos y a las alumnas un espacio de optatividad progresivamente mayor a lo largo de la etapa, de modo que al finalizar la educación obligatoria todo el alumnado esté en condiciones de elegir cualquiera de las ofertas que se le presenten, tanto laborales como educativas. En todo caso, la oferta de materias optativas debe tener un límite, el marcado por los objetivos generales, con lo que se asegura el respeto al carácter comprensivo de la etapa y se impide que la opcionalidad se convierta en una vía de segregación del alumnado. La atención a la diversidad, tanto de intereses como de necesidades del alumnado, no puede limitarse a la optatividad ya reseñada. La Administración educativa establecerá el procedimiento necesario para realizar aquellas adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a los alumnos o las alumnas con necesidades educativas especiales que las precisen. El artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990 considera la posibilidad de una diversificación del currículo para determinados alumnos o alumnas mayores de dieciséis años, con la finalidad de que puedan alcanzar los objetivos educativos de la etapa, mediante una metodología específica, contenidos e, incluso, áreas diferentes de las establecidas con carácter general. Igualmente, el citado artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990 contempla la organización de programas de garantía social para aquellos alumnos y alumnas que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida...

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